REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 09
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: WILLIAM DE JESUS ACUÑA
LOGGIODICE.
SOLICITANTES: NURIS ENRIQUETA DIAZ QUERO y OTROS, asistida por el Abogado MANUEL
SALVADOR PEREZ BERDUGO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE ENERO DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana NURIS ENRIQUETA DIAZ QUERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de Identidad N°. V- 5.424.823, debidamente asistida por el Abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91.568 actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESSIKA GERALDINE ACUÑA FERMIN, GRECIA PATRICIA ACUÑA DIAZ, NURIS CAROLINA ACUÑA DIAZ y GUILLERMO ANTONIO ACUÑA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N°. V- 13.784.574, V- 14.218.823, V- 15.681.345 y V- 21.294.436, respectivamente, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: WILLIAM DE JESUS ACUÑA LOGGIODICE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.349.078, quien falleció Ab-Intestato, en el Instituto Anzoatiguense de la Salud, Distrito Sanitario 1-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día 08 de Diciembre del año 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS MANUEL BOLIVAR y CAROLINA ISABEL LUNA QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.576.387 y 18.017.115, respectivamente, todos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocí al ciudadano WILLIAM DE JESUS ACUÑA LOGGIODICE; “Si loa conozco de vista, trato y comunicación a todos”; “Si se y doy fe que el causante era casado con la ciudadana NURIS ENRIQUETA DIAZ QUERO”; “Si es cierto y me consta”; “ Si es cierto y me consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus WILLIAM DE JESUS ACUÑA LOGGIODICE suficientemente identificado, los ciudadanos: NURIS ENRIQUETA DIAZ QUERO, JESSIKA GERALDINE ACUÑA FERMIN, GRECIA PATRICIA ACUÑA DIAZ, NURIS CAROLINA ACUÑA DIAZ y GUILLERMO ANTONIO ACUÑA DIAZ, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.424.823, V- 13.784.574, V- 14.218.823, V- 15.681.345 y V- 21.294.436, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: NURIS ENRIQUETA DIAZ QUERO, JESSIKA GERALDINE ACUÑA FERMIN, GRECIA PATRICIA ACUÑA DIAZ, NURIS CAROLINA ACUÑA DIAZ y GUILLERMO ANTONIO ACUÑA DIAZ, todos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.424.823, V- 13.784.574, V- 14.218.823, V- 15.681.345 y V- 21.294.436, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus WILLIAM DE JESUS ACUÑA LOGGIODICE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día veinticinco (25) del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Sol. N°. 2012-09.-
EJSM/pmsd/orlando.-
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