REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2012
201° y 152°
Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: HECTOR JOSE NAVAS CASTRO, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.598.228, signada con el N°. 2.012- 49, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, sobre las bienhechurías existente de un lote de terreno de su propiedad mediante compra que le hizo a la Ciudadana EDITH JOSEFINA CASTRO DE NAVAS, Venezolana, Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° 2.232.689, consistente en Seis (6) locales Comerciales identificado de las siguientes manera: LOCAL 1, Construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, con una área de construcción de OCHENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (88,90 MTS). LOCAL 2, Construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, con un área de construcción de CUARENTA y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (46,28 MTS). LOCAL 3, Construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, con un área de construcción de CINCUENTA y DOS METROS CUADRADOS (52,00 MTS). LOCAL 4, Construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, con un área de construcción de SETENTA y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA y OCHO CENTIMETROS (78,68 MTS). LOCAL 5, Construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, con un área de construcción de SESENTA y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (62,90 MTS) LOCAL 6, Construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cerámica, con un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (31,96 MTS) y consta en documento Registrado por el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el Nº 2011.1014, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4401, correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2.011, de fecha 14 de Julio del 2.011. Constante de TRESCIENTOS CUARENTA y CUATRO METROS CUADRADOS (344,00 m2), dentro de los siguientes linderos y medidas generales NORTE: Av: Santa Isabel SUR: Avenida Miranda; ESTE: casa que es o fue de Leonor de Reyes. OESTE: Casa que es o fue del Señor Darío Barriento, ubicado en la Avenida Miranda s/n, Parroquia San Fernando, jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Ha construido un conjunto de bienhechurías con dinero de su propio peculio, en la parte superior del inmueble antes descrito constante de cuatro (4) Apartamentos del Inmueble, en Planta Alta: Apartamento N° 1: dos (02) habitaciones, sala, recibo, un (1) baño, comedor, cocina, y lavandero, techo de platabanda, puerta de madera y ventana de aluminio tipo panorámica, alinderado de la Siguiente manera Norte: Apartamento 1-4; Sur: Avenida Miranda; Este: Apartamento 1-2; y Oeste: casa que es o fue del señor Darío Barriento. Y tiene un área de Construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts). Apartamento N° 2: el cual consta de dos (02) habitaciones, sala, recibo, un (1) baño, comedor, cocina, y lavandero, techo de platabanda, puerta de madera y ventana de aluminio tipo panorámica, alinderado de la Siguiente manera Norte: Apartamento 1-3; Sur: Avenida Miranda; Este: casa que es o fue de Leonor de Reyes; y Oeste: Apartamento 1-1. Y tiene un área de Construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts.). Apartamento N° 3: el cual consta de tres (03) habitaciones, sala, recibo, un (1) baño, comedor, cocina, y lavandero, techo de platabanda, puerta de madera y ventana de aluminio tipo panorámica, alinderado de la Siguiente manera Norte: Avenida Santa Isabel; Sur: Apartamento 1 – 2 ; Este : casa que es o fue de Leonor de Reyes; y Oeste: Apartamento 1- 4. Y tiene un área de Construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts ) Apartamento N° 4: el cual consta de tres (03) habitaciones, sala, recibo, un (1) baño, comedor, cocina, y lavandero, techo de platabanda, puerta de madera y ventana de aluminio tipo panorámica, alinderado de la Siguiente manera Norte: Avenida Santa Isabel; Sur: Apartamento 1-1; Este: Apartamento 1-3, y Oeste: casa que es o fue del señor Darío Barriento. Y tiene un área de Construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts, además de todos los servicios básicos, en el cual ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: HECTOR JOSE NAVAS CASTRO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog: PETRA SILVA DIAMOND
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los veinticinco (25 ) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria.
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.-
EJSM/psd/Yuling
Abog. PETRA SILVA DIAMOND, Secretaria Titular. del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de las documentales cursantes en la Solicitud N°. 2012- 15 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la solicitud del Titulo Supletorio de la Ciudadana: JOSEFA AVELINA REBOLLEDO OROPEZA,.- Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil. En San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria
Abog. PETRA SILVA DIAMOND
PSD/Yuling
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