REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de enero de 2.012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentado por la ciudadano RAFAEL ELI GALLARDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 62.802 de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 50, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (130,75 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 19, folio 135 al folio 141, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre, de fecha 10 de Septiembre de 2.002, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno ubicado en la calle Diana N° 30, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Dominga Salinas, en (7,05 Mts.); SUR: Calle Diana, en (8,55 Mts.); ESTE: Casa de Natividad Nieves, en (16,80 Mts.); y OESTE: Casa de Carlos Piñuela, en (16,80 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Un (1) local comercial, dos (2) salas de baño, construidos por el sistema de mampostería; tienen su techo de platabanda, paredes de bloques, piso de concreto con acabado en terracota y puertas de metal; igualmente tiene sistemas de aguas blancas y servidas en perfecto funcionamiento, red de cableado y dispositivo internos para el servicio de electricidad, y una escalera de acceso a un segundo nivel. En la referida construcción ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (600.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RAFAEL ELI GALLARDO SANCHEZ plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Cuatro (4) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/amtp/patiño.-
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