REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de enero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-51, presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ SOJO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.901.807, debidamente asistido por el Abogado CARLOS J. SEGOVIA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.842, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 2012.26, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.5405 y correspondiente al folio real del año 2.011 de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil once (2.011), constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (399,85 M2), ubicado en “EL BARRIO LAGUNA VERDE VÍA PERIMETRAL SUR”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa para habitación familiar, compuesta de la manera siguiente; dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) porche y un (01) pozo para extracción de aguas blancas con tanque de plástico para depósito de agua, todo construido con estructura de concreto armado; sala comedor, con piso de concreto con revestimiento y acabado liso, cocina y baño paredes con bloque de concreto y acabado liso; techo de losa de concreto y láminas de sen-sen con frisado interior de acabado liso; puerta principal de tipo batiente compuesta por láminas metálicas y estructura de perfiles tubulares con cerradura de seguridad; ventanas basculante metálicas con vidrios y sus respectivos protectores metálicos de barras de hierro macizo, instalaciones eléctricas, apagadores, y tomas en todas las áreas; instalaciones sanitarias de aguas blancas; instalaciones sanitarias de aguas negras; cocina construida con bases de concreto, lavandero con batea de concreto armado con paredes y piso liso; con un área total de construcción de cincuenta y seis metros cuadrados (56, mts2) . Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Perimetral Sur, , en CATORCE METROS CON CINCUENTA y CUATRO CENTÍMETROS (14,54mts.); SUR: Casa de la Familia Sojo, en CATORCE METROS CON CINCUENTA y CUATRO CENTÍMETROS (14,54 mts.); ESTE: Casa de Fabián Cardoza, en VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50 mts.); y OESTE: Casa de Edgar Cadena, en VEINTISIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (27,50 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de el ciudadano RICHARD JOSÉ SOJO GARCÍA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al vuelto del folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.