REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de enero de 2.012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana BLANCA GOMEZ SALGADO, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° E- 80.303.821 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 52; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTE Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (329,30 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo inscrito bajo el Nº 2011.951, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.4338 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 10 de Junio del año 2.011, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en el Sector Samán Llorón, calle Ruiz Pineda, N° 35, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de la familia Hernández, en (8,90 Mts.); SUR: Calle Ruiz Pineda, en (8,90 Mts.); ESTE: Casa de Julia Zapata, en (37,00 Mts.); y OESTE: Casa de la familia Gómez, en (37,00 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Un Inmueble de dos plantas: PLANTA BAJA: tres (03) habitaciones, dos baños empotrados, una cocina, un lavandero, piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de platabanda, garaje, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica. PLANTA ALTA: cuatro (04) habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zen zen, un puesto de estacionamiento de garaje. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana BLANCA GOMEZ SALGADO, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.














































EJSM/pmsd/patiño.-






Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los veinticinco (26) días del mes de enero del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


EJSM/pmsd/patiño.-