REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de enero de 2.012.

201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CAMPOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 4.908.747, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 55, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (205.40 M2), propiedad Municipal, según Contrato de Arrendamiento de Ejido, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 de Enero del año 2.012; ubicado en la Avenida López Méndez, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Pernia, en (10,27 Mts.); SUR: Laguna, en (10,27 Mts.); ESTE: Familia Masea, en (20,00 Mts.); y OESTE: Vereda Av. López Méndez , en (20,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de: Cerca elaborada en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN CAMPOS DE RAMIREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/patiño.-