REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de enero de 2.012.
201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-56, presentada por el ciudadano RUBEN BARTOLO TIRADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.670.284, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.875, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 42, folios 442 al 446, protocolo primero, tomo 41, 4to trimestre del año 2.006, constante de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (118,75 M2), ubicado en “LA CALLE PALO FUERTE, SECTOR EL PICACHO”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, piso de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, y consta de las siguientes dependencias: dos habitaciones dormitorios, una de ellas con baño interno, closet, una cocina empotrada, unas sala comedor, garaje para un puesto de estacionamiento, un lavandero interno, tanque de agua aéreo. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR EL SEÑOR ELIO RODRÍGUEZ, en ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 mts.); SUR: ESTACIONAMIENTO LOS SAMANES, en ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 mts.); ESTE: CALLE PALO FUERTE, en DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,65 mts.); y OESTE: PARCELA OCUPADA POR EL SEÑOR ALFREDO VALERA, en DIEZ METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,65 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RUBEN BARTOLO TIRADO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.















EJSM/pmsd/Anangélica.-