REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE |




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.012.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 12-60, presentada por la ciudadana KEYDYS NEILLERY ROJAS FLORES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.744, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha once (11) de enero del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en El Barrio “San José”, de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, que consta de una casa de habitación Familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas; constante de; tres (3) habitaciones dormitorios, una sala cocina, un sala recibo, una (1) sala de baño con sus respectivos accesorios, seis (6) puertas de hierro, un (1) Garaje techado, cercada perimetralmente con paredes de bloque, además de contar con todos los servicios básicos.-,. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ANTONIO ROJAS, en VEINTE METROS (20,00 mts.); SUR: CASA DE JESUS ROJAS, en VEINTE METROS (20,00 mts.); ESTE: CALLE MERECURE, en QUINCE METROS (15,00 mts.); y OESTE: VEREDA, en QUINCE METROS (15,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KEYDYS NEILLERY ROJAS FLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.





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