REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE |




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.012.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 12-61, presentada por el ciudadano SANDY MANUEL MARTINEZ DIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.169.816, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha once (11) de enero del año dos mil doce (2.012), constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en El Barrio “San José”, de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, que consta de una casa de habitación Familiar, de construcción de mampostería, con piso de cemento con Baldosa, techo de plycem con manto Asfáltico y tejas Criollas, instalaciones eléctricas internas; constante de; tres (3) habitaciones dormitorios, una sala cocina, un sala recibo, dos (2) baño con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas de hierro con protectores y tres de madera, cercada perimetralmente con paredes de bloque, y rejas metálicas, además de contar con todos los servicios básicos,. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ARAUCA, en VEINTE METROS (20,00 mts.); SUR: CASA DE KASANDRA FLORES, en VEINTE METROS (20,00 mts.); ESTE: CASA DE MARIA ROJAS, en DOCE METROS (12,00 mts.); y OESTE: CASA DE MARCOS FLORES, en DOCE METROS (12,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SANDY MANUEL MARTINEZ DIAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.