REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.816

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: TERESA DANIELA OVIEDO LUQUE
y DIXON KEYMES PEREZ MONTIEL

ABOGADO: ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ


En fecha 25 de Noviembre de 2.010, los ciudadanos TERESA DANIELA OVIEDO LUQUE y DIXON KEYMES PEREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.849.550 y 18.544.511, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada ELLUZ MAIRA INFANTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 135.359, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 22 de Marzo del año 2.010, según consta de Acta certificada que acompaña en el escrito signada con el Nº. 31, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 06 de Diciembre de 2.010, según se desprende del vuelto del folio Siete (07).

En fecha 13 de Diciembre de 2.010, la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien emitió Opinión Favorable.

En fecha 28 de Noviembre de 2.011, la Ciudadana TERESA DANIELA OVIEDO LUQUE, mediante diligencia solicita la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su Segundo y Último Aparte del Código Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna. Para tal efecto de Notificar al Ciudadano: DIXON KEYMES PEREZ MONTIEL.

En Fecha 28 de Noviembre de 2.011, mediante auto este Juzgado acuerda Notificar al Ciudadano: DIXON KEYMES PEREZ MONTIEL, para que exponga lo conducente en relación a la Solicitud.

En fecha 13 de Diciembre de 2.011, mediante diligencia el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación Conferida al Ciudadano DIXON KEYMES PEREZ MONTIEL.

En fecha 16 de Diciembre de 2.011, el Ciudadano DIXON KEYMES PEREZ MONTIEL, mediante diligencia expone: por cuanto no hubo reconcilio entre la ciudadana TERESA DANIELA OVIEDO LUQUE, y mi persona solicito sea decretada la conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: TERESA DANIELA OVIEDO LUQUE y DIXON KEYMES PEREZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 17.849.550 y 18.544.511, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure,

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/Yuling.-
EXP. Nº. 10- 4.816.