REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 11-624
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS SANDRA YADIRA
CARDOZA MARTINEZ.-
SOLICITANTE: ABDEEL JESUS ALVARADO CARDOZA.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE NOVIEMBRE 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano: ABDEEL JESUS ALVARADO CARDOZA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.471.190, asistido por el Abogado MANUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.917, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: SANDRA YADIRA CARDOZA MARTINEZ, Quien fue venezolana, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.194.577, fallecida en la Calle Páez, casa N° 56 de esta Ciudad, el día 22 de Noviembre de 2.011. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: PABLO SANTANA GONZALEZ GARCIA y BARBARA ENMA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- Nº 8.151.229 y 8.167.596, respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conozco de trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si la conocí”; “Sí se y me consta”; “Si puedo dar fe”;-
D I S P O S I T I V A
Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus: SANDRA YADIRA CARDOZA MARTINEZ, el Ciudadano ABDEEL JESUS ALVARADO CARDOZA,, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 19.471.190, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del Ciudadano: ABDEEL JESUS ALVARADO CARDOZA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 19.471.190,, en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus SANDRA YADIRA CARDOZA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.194.577, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria.
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria.
Abog: PETRA SILVA DIAMOND.
EXP. N°.11- 624 .-
EJSM/psd/Yuling.
|