REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE




SOLICITUD: 2.011- 625.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: RAMON
ANTONIO GIL.

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO GIL ZARATE,
debidamente asistido por la Abogada NORKA
APARICIO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE DICIEMBRE DE 2.011.




Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIL ZARATE, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.870.454, asistido por la Abogada NORKA APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.237 de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con los ciudadanos: JUANA RAMONA ZARATE DE GIL, MIGUEL ALFONZO GIL ZARATE, RAMON ANTONIO GIL ZARATE, MARIA DE LA CRUZ GIL DE NIÑO y ANA ILDEMAR GIL ZARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.231.165, V- 8.199.801, V- 4.999.255, V- 5.359.266 y V- 5.359.281 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMÓN ANTONIO GIL, quien fue venezolano, de 86 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 240.181, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 1:00 a.m., el día 13 de Octubre de 2.011, en esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos HAISMARA GEIZA SEIJAS SANCHEZ y MARIA AUXILIADORA GONZALEZ LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.668.896 y V- 8.155.177 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Si saben y les consta”; “Que saben y les consta que el difunto falleció en el lugar y fecha indicada”.-



D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con copia del Acta de Defunción certificada, copias de las Actas de Nacimientos, copia del Acta de Matrimonio certificada, Constancia de Residencia y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 18 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: RAMÓN ANTONIO GIL, suficientemente identificados, los ciudadanos JOSE ANTONIO GIL ZARATE, JUANA RAMONA ZARATE DE GIL, MIGUEL ALFONZO GIL ZARATE, RAMON ANTONIO GIL ZARATE, MARIA DE LA CRUZ GIL DE NIÑO y ANA ILDEMAR GIL ZARATE cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO GIL ZARATE, JUANA RAMONA ZARATE DE GIL, MIGUEL ALFONZO GIL ZARATE, RAMON ANTONIO GIL ZARATE, MARIA DE LA CRUZ GIL DE NIÑO y ANA ILDEMAR GIL ZARATE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.870.454, V- 2.231.165, V- 8.199.801, V- 4.999.255, V- 5.359.266 y V- 5.359.281 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FREDDY ANTONIO LUGO UZCATEGUI, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Quince (09) del mes de enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND




EXP. N°. 2.011- 625.-
EJSM/pmsd/patiño.-