REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.011- 626.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MONICA
MARIBERU RODRIGUEZ FLORES.

SOLICITANTE: JUAN GONZALO RODRIGUEZ, asistido
por los Abogados ROBERT RICARDO MENA
ACOSTA y LUIS DANIEL CARVAJAL
SOLORZANO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 DE DICIEMBRE DE 2.011.



Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JUAN GONZALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.730.527, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados ROBERT RICARDO MENA ACOSTA y LUIS DANIEL CARVAJAL SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 147.525 y 167.490 respectivamente, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: MONICA MARIBERU RODRIGUEZ FLORES, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.242.165, quien fallecido Ab-Intestato a la edad de 39 años, el día 19 de mayo de 2.011, a las 2:00 p.m., en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUCIANO REYES CEBALLOS GARCIAS y ANTONIO JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.229.751 y V- 8.150.110 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si la conocen de vista trato y comunicación”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si es cierto y les consta”; “Que si sabe y le constan”.



D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada de Acta de Nacimiento y las copia fotostática de la Cédula de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 7 del presente expediente, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: MONICA MARIBERU RODRIGUEZ FLORES, suficientemente identificado, el ciudadano JUAN GONZALO RODRIGUEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano: JUAN GONZALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.730.527, de este domicilio, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: MONICA MARIBERU RODRIGUEZ FLORES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día nueve (09) del mes de enero de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
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En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

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EXP. N°. 2.011-626.-
EJSM/pmsd/patiño.-