REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
11-249
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
KARLA MONICA FERNANDEZ PEREZ.
FRANKLINA MONTOYA FERNANDEZ.
En fecha, 24-11-11 la ciudadana: KARLA MONICA FERNANDEZ PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.510.565, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: FRANKLINA MONTOYA FERANDEZ, Inpreabogado Nº 134.125, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con su Madre ciudadana: MARIA EUGENIA PEREZ ZAMORA, quien se mantenía unida de hecho, y a los hermanos JUAN MAURICIO FERNANDEZ PEREZ; ANDRES ALBERTO FERNANDEZ PEREZ; respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: SANTIAGO ALBERTO FERNANDEZ, su padre, quien falleció a consecuencia de Hemorragia subaracnoidea Masiva, crisis Hipertensita, el dìa 08-11-11 según consta en Acta de Defunción, Nº 529, Tomo III, Folio 029 fte, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guarico, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de la Unión estable de Hecho, que mantenía con la ciudadana MARIA EUGENIA PEREZ ZAMORA, titular de la cèdula de Identidad Nº V-9.597.935, marcada “B”; “Actas de Nacimiento de los herederos marcadas con las letras “C, D y”, “ F”, “” respectivamente.; Copias de Cedulas de Identidad de las herederas y herederos”;
En fecha 30-11-2011, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario “VISION APUREÑA”. (F.09 Y 10).
En fecha 02-12-2011, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.11)
En fecha 09-12-2011, mediante diligencia suscrita por la Ciudadana: KARLA MONICA FERNANDEZ PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.510.565, asistida por la Abogada FRANKLINA MONTOYA., Inpreabogado Nº 134.125, consigna ejemplar del Diario “VISION APUREÑA” de fecha 06-12-2.011, contentivo en la pagina Nº 22 de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 12 al 17)
En fecha 16-12-2011, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario “VISION APUREÑA” para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F.18 al 19)
En fecha 09-01-12, declararon las testigos: KETTY YSVELIA DEL CARMEN SALINAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.670.158 y NELSON ARGENIS VELIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.937.344, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a la solicitante como a los demás Heredaos y al De cujus, Ciudadano: SANTIAGO ALBERTO FERNANDEZ. (F. 20 y 22),
Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio de la parte solicitante con el De cujus Ciudadano: SANTIAGO ALBERTO FERNANDEZ.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: KARLA MONICA FERNANDEZ PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.510.565, conjuntamente con los Ciudadanos: MARIA EUGENIA PEREZ ZAMORA, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.597.935; JUAN MAURICIO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-18.545.502; ANDRES ALBERTO FERNANDEZ PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-19.688.148; Hija, Cónyuge e hijos; respectivamente, en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: SANTIAGO ALBERTO FERNANDEZ titular de la cèdula de identidad Nº V-9.594.030, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 53 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 11-249(Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Abg.sp.-
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