REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-03
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE BERKIS MARINA JIMENEZ.
ABOGADA ASISTENTE IRAIDA HERVES
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: BELKIS MARINA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.873.618, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la Ciudadana: BERKIS MARINA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.873.618, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 053, folios-032-033 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Quince (15) de Agosto del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector Zapaterito, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN METRO CUADRADOS (1.491 M2), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Emilia Jiménez,; Sur; Casa de Carlos Duarte; Este: Casa de Belkis Abad;; Oeste: Calle Principal de Zapaterito; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Construcción de Mampostería, Piso de cemento pulido, techo de Zinc, y distribuida de la forma siguiente: Cuatro (04) habitaciones, la principal con sala de Baño Interno con todos sus accesorios, una (01) sala de baño, con todos sus accesorios, Una (01) sala comedor-cocina puertas de hierro, ventanas panorámicas sala-comedor-cocina puertas de hierro, ventanas panorámicas con protector de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, (01) pozo profundo de aguas blancas, la superficie de terreno totalmente cercada con un paredón de bloque en obra limpia y su frente con rejas, puerta y portón de acceso al inmueble en hierro; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-03
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-03(Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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