REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-04
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE CARMEN SOBELLA RIVERO BEJA.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS JAVIER LOPEZ
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: CARMEN SOBELLA RIVERO BEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.896.568, asistida por el Abogado en Ejercicio: CARLOS JAVIER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.685, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 12 Y 14. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: CARMEN SOBELLA RIVERO BEJA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.896.568 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 052, folios -019-020 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Quince (15) de Febrero del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector Zapaterito, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de CINCUENTA Y DOS METROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y DOS METROS DE FONDO (52/52), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Alfredo González; Sur; Terreno de Joaquín Herrera; Este: Callejón; Oeste: Casa de Carmen Rivero; las referidas bienhechurías están constituidas las siguientes mejoras; una (01) Casa de Construcción de Mampostería, techada con platabanda, aceras de caico alrededor de la casa de 60 centímetros de ancho; piso de granito, tres (03) habitaciones con closet y sus respectivas puertas de madera cada una, y la habitación principal con un baño interno y todos sus accesorios, un (01) baño dentro de la misma casa con su puerta de madera y sus accesorios, (01) un porche techado con platabanda, (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) puertas con protectores de hierro, un (01) corredor con lavandero incorporado con piso de caico, techo de M.D.F. y platabanda; posee los servicios le luz eléctrica, una (01) bomba eléctrica de un (01) caballo de fuerza, un (01) tanque aéreo de 1.900 litros con su respectiva base y columna de soporte; un (01) pozo profundo de aguas Blancas, un (01) pozo séptico de 3x3 metros; Un (01) deposito para guardar materiales de 6x3 metros, con su respectiva puerta, cercada totalmente con alambre de alfajol y techo de zinc, posee igualmente instalaciones eléctricas entre otras mejoras; habiendo invertido en construcción y mano de obra la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.ºº). Se deja constancia que presento CERTIFICADO DE CONSTRUCION, según documento inscrito bajo el Nº 57, Folios 36 y 39 protocolo `primero, primer trimestre del año 2.001.Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-04
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-04 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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