TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
200º Y 152º
Vista, en cuenta y analizada la anterior diligencia de fecha 13-01-12, suscrita por el ciudadano JOHAN ENRIQUE LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.607.783, parte actora en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, debidamente asistido por la Abogada LISBETH FRANCO, Inpreabogado Nº 122.205; asi como el petitorio contenida en la misma y por cuanto la parte demandada ciudadana DIANA CAROLINA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.015.937, no formuló oposición dentro del lapso establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra e lapso procesal, así como cumplido el procedimiento de Intimación, con fundamento en el titulo cambiario inserto en el folio 05, instrumento que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DCRETO INTIMATORIO dictado en el presente Juicio en fecha 16-09-11; conforme a lo solicitado se ordena remitir nuevamente Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 20-09-11.-
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Exp. Nº 11-1142 (Cobro de Bs.)
Abg.NBAL.-
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