REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-06
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ANTONIO JOSE SANCHEZ SANCHEZ.
ABOGADO ASISTENTE JUAN LINO ANTONIO VERA GUTIERREZ Y
WILLIAMS JOSE LINERO.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: ANTONIO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.503.170, asistido por los Abogados en Ejercicio: JUAN LINO ANTONIO VERA GUTIERREZ Y WILLIAMS JOSE LINERO., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 167.445 y 141.172, respectivamente, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 21 Y 23. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. Deja constancia este Tribunal que efectivamente en fecha 02-05-1989, signado bajo el N° 116, fue otorgado Titulo supletorio sobre las bienhechurías por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas para ese entonces y actualmente Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pero como quiera que se refiere la presente solicitud a la jurisdicción voluntaria y que deja a salvo los derechos de terceros; se admite y se tiene como adicionalidad complementaria al texto, en cuanto que el monto de la inversión de las bienhechurias es por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales invirtió con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, incluyendo materiales de construcción y mano de obra, la cual ha poseído en forma pacifica, ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace veintidós (22) años; así mismo que dichas bienhechurias se encuentran construidas en un lote de terreno de TREINTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE FONDO (36,40x56,25), ubicado en la zona urbana Sector Bomba Vieja del Municipio Achaguas del Estado Apure y alinderado de la siguiente manera: Norte; Avenida Bolívar ; Sur; Calle José Ángel Montenegro; Este: Casa de la Familia Díaz; Oeste: Calle Atamaica; y las referidas bienhechurías anexas son descritas de la siguiente forma: Una (01) Casa de construcción de mamposteria propias para la habitación familiar que consta de Un (01) recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) baños, Una (01) jardinera, Un (01) Pasillo de desahogo todo techado de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas, tres (03) habitaciones anexas con las mismas características anteriores, Cuatro (04) locales comerciales compuestos de Dos (02) baños, todo techado con platabandas, paredes de bloques, piso de cemento, puerta de entrada tipo santa maría y ventanas de hierro, Un (01) local tipo deposito; sobre la platabanda de la casa de familia y de los locales se encuentran construidas cincuenta y un (51) habitaciones y en la planta baja veinticinco (25) habitaciones equipadas con baños internos y un pasillo de entrada, construidos con paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, con su propio estacionamiento, con un lavandero incluido techado de acerolit. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: ANTONIO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.503.170, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías anexas descritas precedentemente que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno que posee actualmente en Calidad de Arrendamiento, según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del estado Apure, bajo el N° 2011-51, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 266.3.1.1.743 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 21-10-11. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-06.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-06 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG.NBAL.-