REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD:

MATERIA:


SENTENCIA:

SOLICITANTE:

12-44

DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DEFINITIVA

ABOG. FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO (Actuando en su propio nombre y Representación)

En fecha, 17-02-2012, el Abogado ciudadano: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.619.753, Inpreabogado N° 96.960, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los Ciudadanos: YUDITH YAJAIRA LAYA BLANCO, MIGUEL ULISES LAYA GUERRERO y CESAR OSWALDO LAYA GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 10.623.314, 20.090.826 y 19.918.162 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: PEDRO PABLO LAYA, quien falleciera Ab- intestato el 10-02-2012 en el Hospital “Acosta Ortiz” de la ciudad de San Fernando de Apure, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el N° 84 marcada “A” y Partidas de Nacimiento, expedidas por el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, marcadas “B”, “C”, “D” y “E” respectivamente; (F. 01 al 11).-

En fecha 22-02-12, se dictó auto dándole entrada a la Solicitud y se ordenó librar el Cartel de Notificación a cuantas personas tengan interés o se crean con derechos en este procedimiento, para su publicación en el Diario VISION APUREÑA. (F.12 y 13).

En fecha 07-03-12, se dejó constancia por Secretaría de la Entrega del respectivo Cartel a la parte solicitante y de haberse fijado el otro en la Cartelera de este Despacho. (F.18l).-

En fecha 12-03-12, declararon las testigos: PEÑA DE CASTRO NIRMA HERMELINDA y RONDON ROMERO CILA AIDA, titulares de las cédulas de Identidad Nºs V-14.693.641 y V-8.161.742 respectivamente, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto al solicitante como al De cujus, Ciudadano: PEDRO PABLO LAYA. (F. 19 - 22).-

En fecha 12-03-12, mediante diligencia suscrita por el abogado: Franklin Alberto Laya Blanco, Inpreabogado N° 96.960, titular de la Cedula de identidad Nº V- 10.619.7583, consigna ejemplar del Diario VISION APUREÑA de fecha 02-03-2012, contentivo en la pagina Nº 22, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas, siendo agregado mediante auto al respectivo expediente. (F. 23 - 28)

En fecha: 16-03-2012, este Tribunal deja constancia que siendo las 3:30 p.m., oportunidad para la comparecencia de los Terceros interesados, no compareció ninguno ni por si ni mediante Apoderado Judicial alguno. (F. 29)

En fecha 19-03-12, mediante auto se realizó computo por Secretaria, de haber transcurrido el termino establecido en el Cartel publicado en Diario VISION APUREÑA para la comparecencia de los terceros interesados, donde se evidencia que no compareció persona alguna ni por sí ni mediante apoderado, entrando en la fase de proferir el fallo respectivo. (F29 y 30)

Visto todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, se evidencia en ellos el vínculo filiatorio del solicitante con el De cujus Ciudadano: PEDRO PABLO LAYA.

DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO LAYA BLANCO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.619.753, conjuntamente con los Ciudadanos: YUDITH YAJAIRA LAYA BLANCO, MIGUEL ULISES LAYA GUERRERO y CESAR OSWALDO LAYA GUERRERO, titulares de las Cédulas de Identidad Personal N°s V- 10.623.314, 20.090.826 y 19.918.162 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus: PEDRO PABLO LAYA titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.471.510, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 34 folios útiles.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR..-
Solic. Nº 12-44 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr. WJPC/Lcda. FLPL.-
20-03-2012.-