REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Achaguas. Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce. (2.012)

Exp. Nº 10-981 (Oblig. De Manutenciòn).
Por recibido, visto y analizado el anterior libelo de demanda por AUMENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de tres (03) folios, mas recaudos anexos que le acompañan, constante de siete (07) folios útiles, presentado por la Abogado CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en representación de la ciudadana DANIELA YURANNY LAYA PADRON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad V-20.231.116, domiciliada en la Calle Rondòn, casa s/n, al final, El Saman Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, Madre de la NIÑA; (se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y del Adolescente) Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuestos en el Articulo 341 del código de procedimiento civil en concordancia con el Articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con el Articulo 514 ejusdem, CITESE al ciudadano WILLIAM JOSE REYES SNEEK, Venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº 13.602.883, en la siguiente dirección urbanización Santa Bárbara, calle 16 Nº 05 Achaguas, Estado Apure, teléfono 0424-3592370. Para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er ) dìa de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.- a fin de dar CONTESTACION a la solicitud formulada en su contra. De igual manera notifíquese que el dìa de la contestación de la demanda, se celebrara el Acto conciliatorio, entre las partes a las 10:00 a.m., conforme a lo establecido en el Artículo 516 ibidem. Líbrese compulsa y Boleta de citación al demandado, para el cumplimiento de la misma. Asimismo Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Apure, de conformidad con el Articulo 172 ejusdem, comisionándose para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Líbrese Rogatoria oficiese lo conducente. Igualmente se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto que remita a este Tribunal constancia de Trabajo del demandado





El juez.


Dr. WILMER J. PÉREZ C.- La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-




Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Abg.Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 10-981 (oblig. De Manutenciòn.).-
DR.WJPC/Abg.sp