REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-15
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JACINTA RAMONA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY L.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: JACINTA RAMONA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.770.597, asistida por el Abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.594, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: JACINTA RAMONA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.770.597, domiciliada en el Asiento Campesino La Rinconera, Sector La Rinconera, Fundo Los Mangos, Parroquia Queseras del Medio, del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), que le fue adjudicado, presentando TITULO DE ADJUDICACION, de Fecha 16-01-2007, expedida por ante el Instituto Nacional de Tierras - Caracas , en un lote de terreno constante de NUEVE HECTAREAS (9 HAS), bajo los siguientes linderos: Norte; Carretera Vía Achaguas; Sur; Río Payara; Este: Terreno ocupado por Marcos Palacios; Oeste: Terreno ocupado por Emilio Mirabal; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una Casa Principal, acondicionamiento de suelo apisonado y nivelado, Columnas, Vigas y estructura de madera de algarrobo con cobertura ó techo de zinc, paredes en bahareque de barro mezclado armado con varetas en acabado rústico y pintura de cal; Un Chiquero, Gallinero y corral, pequeños animales de encierro en cercas de madera alambre y malla de gallinero; Un área de baño y lavadero, acondicionamiento de suelo apisonado y nivelado, columnas y estructuras de madera de algarrobo con cobertura ó techo de zinc, cercas perimetrales, cinco pelos de alambre de púa calibre 13, estantillos de madera cada 2,5 metros y madrinas a 25 metros, con altura de 1,50 metros; Una laguna para un volumen aproximado de 8000 m3; Un pozo artesanal con bomba de mano; árboles frutales como Mango, tamarindo, mamón, guanábana, cerecitas, onoto, coco y topocho; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-15.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.- La Secretaria,

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-15 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg. NBAL.-