REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-18
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JONNER ASDRUBAL GUEVARA.

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: JONNER ASDRUBAL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.167.611, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JONNER ASDRUBAL GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.167.611 domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 056, folios -038-039 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Diecinueve (19) de Octubre del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector Zapaterito lll, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de VEINTINUEVE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y DOS METROS DE FONDO (29X52), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle El Samàn; Sur; Terreno de Benjamín Quintana; Este: Terreno de Angel Méndez; Oeste: Casa de la Señora Julia; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Casa de Mampostería, de dos (02) plantas para habitación familiar, constante de siete (07) habitaciones, un (01) garaje con puerta de santa Maria; dos (02) cocinas empotradas; tres (03) baños, un (01) corredor; un (01) comedor puertas y ventanas de hierro; un (01) local comercial con su respectiva santa María; paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido y cerámica; Árboles frutales sembrados en el patio cercada totalmente con alambre; Acometidas de Aguas Blancas y negras, luz eléctrica.; En el Inmueble ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-18
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,


Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Solicitud Nº 12-18 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-