REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012)

201° y 152°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano LEANNYS JOSE OJEDA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.327.403, de este domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la Avenida Negro Primero, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.602,67 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terrenos del Polideportivo, en 90,40 mts; Sur: Con Av. Negro Primero, en 100,00 mts; Este: Con terrenos de Orange Sánchez, en 17,00 mts; y Oeste: Con Carretera vía San Luis, en 21,50 mts; según se evidencia de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en fecha 19-12-2011, quedando anotado bajo el N° 18, Folios Noventa y Nueve al Folio Ciento Tres (F. 99-103), Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2011; cuyas bienhechurías consisten en: 1.- Una (01) casa propia para habitación familiar, de once metros de largo por ocho de ancho (11x8 mts), paredes de bloques, piso de cemento, techo de playcen, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar, dos (02) salas de baño, puertas y ventanas de hierro; 2.- Un local comercial de ocho metros de largo por ocho de ancho (8x8 mts), con techo de platabanda, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro; 3.- Un galpón de quince metros de largo por diez metros de ancho (15x10 mts), paredes de bloques, una (01) cocina y una (01) sala de estar, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; las cuales tienen una inversión de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos HECTOR HAZAEL LUNA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.611.353, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y ELSY DESIREE UZCATEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.090.205, de estado civil soltera, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano LEANNYS JOSE OJEDA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.327.403, de este domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2012-02. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2012-02.-
IJCL/atce.-