REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012)
201° y 152°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana BELSIS MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.872.319, de éste domicilio; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el sector La Manga de la Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con David González, en 15,00 mts; Sur: Con José Sandoval, en 15,00 mts; Este: Con Calle en Proyecto, en 20,00 mts; y Oeste: Con Genaro Estrada, en 20,00 mts; según se evidencia de Copia Certificada de Contrato de Renovación de Arrendamiento de fecha 03-09-2011, otorgado por el prenombrado Municipio; cuyas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas, constante de cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, dos (02) salas de baño con sus respectivos accesorios, un (01) garaje, además de todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JULIAN JOSE SOLORZANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.146.041, de estado civil casado, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y GABRIEL ANTONIO CONTRERAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.926.824, de estado civil soltero, con domicilio en la población de San Juan de Payara, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana BELSIS MARIA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.872.319, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2012-03. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2012-03.-
IJCL/atce.-
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