REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: ANGEL TOMAS PARRA HIDALGO.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN DOLORES MARIN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-480-12.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL TOMAS PARRA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.769.685; debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN DOLORES MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.063, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ANGEL TOMAS PARRA HIDALGO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por quinientos cincuenta (550) camiones de relleno de tierra proveniente de otros lugares del Municipio, los cuales alcanzan un valor monetario en la actualidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), dicho relleno se encuentran constituido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento de fecha 02-04-1.993 y Constancia de Arrendamiento de fecha 12-01-2.012 ambos emitidos por la Sindicatura del Municipio Muñoz del Estado Apure; dicho terreno consta de Veinticinco Metros de Frente, por Treinta Metros de Fondo (25 x 30 M), para un total de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (750 M²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos del Municipio; SUR: Carretera Nacional; ESTE: Terreno del señor Octavio Aguilar y OESTE: Terreno de la señora Amelia Cedeño.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012 bajo el Nº S-480-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los diecinueve (19) días, del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez