REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: YRAIDA ZENAIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.904.463, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JESUS ALBERTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.967, domiciliado en la San Fernando Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE BONOS.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 417-08.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Veintitrés (23) de Enero de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JESUS ALBERTO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.967, domiciliado en la San Fernando Estado Apure y la ciudadana: YRAIDA ZENAIDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.904.463, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano JESUS ALBERTO RINCÓN antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS) en el mes de agosto o septiembre, por concepto de Bono Escolar, de la siguiente manera: descuento de lo equivalente a diez (10) Unidades Tributarias que perciben los funcionarios de las Fuerzas Armadas, y la diferencia que la descuenten de su sueldo.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente en el mes de diciembre como Bono Navideño, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y además de esto le depositen el bono navideño que percibimos los funcionarios de las Fuerzas Armadas, que es por la cantidad de seis (06) unidades tributarias.
Por su parte, la ciudadana YRAIDA ZENAIDA CASTILLO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JESUS ALBERTO RINCÓN en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESUS ALBERTO RINCÓN E YRAIDA ZENAIDA CASTILLO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)

; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Ente empleador del demandado para los respectivos descuentos.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 152° De La Federación.-
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.