REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTES: MARIA PRICILIA COLMENARES DE POLANCO, NOHIR NORELIA POLANCO COLMENARES, JOSE ECOLASTICO POLANCO COLMENARES, MARIA ROMELIA POLANCO COLMENARES, HECTOR IVAN POLANCO COLMENARES, ROBERTO JOSÉ POLANCO COLMENARES, RICHARD REINALDO POLANCO COLMENARES, ELVIS ALEXANDER POLANCO COLMENARES, FRANCISCA JERONIMA POLANCO COLMENARES, NOLIS ELADIER POLANCO COLMENARES, PEDRO MELECIO POLANCO COLMENARES, ANA MARIELA POLANCO COLMENARES Y MARISOL POLANCO DE CHAVEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.204.930, V- 6.938.209, V- 6.938.546, V- 9.877.155, V- 8.155.874, V- 8.155.873, V-15.683.169, V- 14.342.941, V- 8.155.905, V-11.244.124, V- 6.938.599, V-10.624.217, V- 8.155.822, respectivamente, todos de este domicilio Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: PEDRO MELECIO POLANCO GONZALEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº: S-400-11.
Formalizada en fecha Quince (15) de Julio de dos mil once (2011) como ha sido, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos MARIA PRICILIA COLMENARES DE POLANCO,NOHIR NORELIA POLANCO COLMENARES, JOSE ECOLASTICO POLANCO COLMENARES, MARIA ROMELIA POLANCO COLMENARES, HECTOR IVAN POLANCO COLMENARES, ROBERTO JOSÉ POLANCO COLMENARES, RICHARD REINALDO POLANCO COLMENARES, ELVIS ALEXANDER POLANCO COLMENARES, FRANCISCA JERONIMA POLANCO COLMENARES, NOLIS ELADIER POLANCO COLMENARES, PEDRO MELECIO POLANCO COLMENARES, ANA MARIELA POLANCO COLMENARES Y MARISOL POLANCO DE CHAVEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.204.930, V- 6.938.209, V- 6.938.546, V- 9.877.155, V- 8.155.874, V- 8.155.873, V-15.683.169, V- 14.342.941, V- 8.155.905, V-11.244.124, V- 6.938.599, V-10.624.217, V- 8.155.822, respectivamente, todos de este domicilio Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUANA MEJIAS, aquí de tránsito, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.916; actuando la primera en calidad de Cónyuge y los otros en carácter de hijos, de quien fuera el ciudadano PEDRO MELECIO POLANCO GONZALEZ, fallecido AB INTESTATO, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha veinte (20) de Marzo del presente año dos mil Once (2.011). Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: FIDEL ANTONIO DIAZ, DAYSIS MARILYN JIMENEZ Y FREDDYS BLADIMIR BETANCOURT; venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 4.141.594, V- 11.757.412, V- 19.249.256; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes: 1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 06, levantada el 22/03/2.011, con ocasión del fallecimiento del ciudadano PEDRO MELECIO POLANCO GONZALEZ, el día 10/03/2.011, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 6.938.209, de profesión u oficio Obrero, casado con MARIA PRICILIA COLMENARES DE POLANCO y que dejaba trece (13) hijos de nombres, NOHIR NORELIA POLANCO COLMENARES, JOSE ECOLASTICO POLANCO COLMENARES, MARIA ROMELIA POLANCO COLMENARES, HECTOR IVAN POLANCO COLMENARES, ROBERTO JOSÉ POLANCO COLMENARES, RICHARD REINALDO POLANCO COLMENARES, ELVIS ALEXANDER POLANCO COLMENARES, FRANCISCA JERONIMA POLANCO COLMENARES, NOLIS ELADIER POLANCO COLMENARES, PEDRO MELECIO POLANCO COLMENARES, ANA MARIELA POLANCO COLMENARES Y MARISOL POLANCO DE CHAVEZ, ISIDRA DEL CARMEN POLANCO COLMENARES, todos mayores de edad; 2) Actas de Nacimiento presentados como hijos del de cujus ciudadano PEDRO MELECIO POLANCO GONZALEZ. 3) Edictos publicados en los diarios; “VISIÓN APUREÑA Y ULTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente. Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO MELECIO POLANCO GONZALEZ, a los ciudadanos MARIA PRICILIA COLMENARES DE POLANCO, NOHIR NORELIA POLANCO COLMENARES, JOSE ECOLASTICO POLANCO COLMENARES, MARIA ROMELIA POLANCO COLMENARES, HECTOR IVAN POLANCO COLMENARES, ROBERTO JOSÉ POLANCO COLMENARES, RICHARD REINALDO POLANCO COLMENARES, ELVIS ALEXANDER POLANCO COLMENARES, FRANCISCA JERONIMA POLANCO COLMENARES, NOLIS ELADIER POLANCO COLMENARES, PEDRO MELECIO POLANCO COLMENARES, ANA MARIELA POLANCO COLMENARES Y MARISOL POLANCO DE CHAVEZ, antes identificados, en su condición de esposa e hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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