REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 12 de Enero de 2012
201y 152°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, CAÑA CALDERON OMERO TOMAS (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.189.030, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Hato providencia, SUR; Sucesión Ojeda, ESTE: Fundo las tres N y OESTE: Sucesión Ojedeña. Las bienhechurias se denominan “ EL TRIUNFO” y se encuentran sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector “Caribe Sur, Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1) Una casa para habitación Familiar de trece metros (13 Mts.) de frente por seis metros (6 Mts.) de fondo equivalente a setenta y ocho metros cuadrados (78 M2), en estructura de hierro, con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso en terracota, puertas de hierro, ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: 1).- tres (03) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un baño, 2).-Una (01) tanquilla para agua con capacidad para 2.000 litros en estructura de cemento, 3). Tres (03) pozos profundos de cuatro (04) pulgadas con instalación de dos (02) bomba manual y un Molino a viento, 4).- Una (01) hectárea de conuco con cultivos de plátano, yuca, topocho, caña y cambures, 5).- Una (01) vaquera en estructura de hierro, techo de zinc con piso de cemento de doce metros (12 m) de largo por siete metros de ancho (84 m2), 6).-Treinta (30) hectáreas de pasto humidicola, 7).- Tres (03) pozos para cría de cachama. Las bienhechurias aquí descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantes de madera a cada dos metros de separación, con botalones de madera cada 20 metros abarcando una extensión de cinco (05) kilómetros de cercas convencionales. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LEOBALDO JOSE HERNANDEZ y RAFAEL EDECIO SANCHEZ RIVAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°rs 14.857.894 y 12.581.343; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CAÑA CALDERON OMERO TOMAS, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
HBS/ pb .- Abog. Pedro Briceño
Exp. 1.115-2012
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