REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: YECCIS ROCIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.202.679.

PARTE DEMANDADA: GERZON ARIEL BUSTILLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.582.655.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 467-2009.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos GERZON ARIEL BUSTILLO CARRILLO y YECCIS ROCIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.582.655 y 17.202.679 respectivamente, por motivo de Aumento Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de dos (02) años de edad, donde el ciudadano GERZON ARIEL BUSTILLO CARRILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
Por su parte, la ciudadana YECCIS ROCIO FERNANDEZ LOPEZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano GERZON ARIEL BUSTILLO CARRILLO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, GERZON ARIEL BUSTILLO CARRILLO y la ciudadana YECCIS ROCIO FERNANDEZ LOPEZ plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Febrero 2012, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana YECCIS ROCIO FERNANDEZ LOPEZ. SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
Exp. 467-2009