REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: GARCIA HERRERA DULFANNY YAQUELIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.845.828.
PARTE DEMANDADA: DANILO RAMON CARVAJAL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.134.928.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 613-2011.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos DANILO RAMON CARVAJAL FLORES y GARCIA HERRERA DULFANNY YAQUELIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.134.928 y 17.845.828 respectivamente, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) cuatro (04) años de edad, donde el ciudadano DANILO RAMON CARVAJAL FLORES antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar a mas tardar para el día 15/02/2012, la estrenos y juguetes, así como; la cantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), que comprenden los montos insolutos de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, por concepto de Cumplimiento de la manutención fijada a favor del niño (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana GARCIA HERRERA DULFANNY YAQUELIN en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano DANILO RAMON CARVAJAL FLORES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, DANILO RAMON CARVAJAL FLORES y la ciudadana GARCIA HERRERA DULFANNY YAQUELIN plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar; a mas tardar para el día 15/02/2012, los estrenos y juguetes así como, la mcantidad total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.), que comprenden los montos insolutos de los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2011, por concepto de Cumplimiento de la manutención fijada a favor del niño (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre del beneficiario o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana GARCIA HERRERA DULFANNY YAQUELIN. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Exp. 613-2011