REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: COLMENARES MEUDIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.146.852
PARTE DEMANDADA: OMAR ALIS RANGEL VALOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.146.946.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 635-2011.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos OMAR ALIS RANGEL VALOR y COLMENARES MEUDIS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.146.946 y 15.146.852 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), de diez (10) años de edad, donde el ciudadano OMAR ALIS RANGEL VALOR antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hija, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
TERCERO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la niña (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana COLMENARES MEUDIS DEL VALLE en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano OMAR ALIS RANGEL VALOR en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, OMAR ALIS RANGEL VALOR y la ciudadana COLMENARES MEUDIS DEL VALLE plenamente identificados, y a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Febrero 2012, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor la niña (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana COLMENARES MEUDIS DEL VALLE. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) para compra de los estrenos propios de la época y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera la niña (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diecinueve (19) día del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (Fdo)
Rosa Elena González
Exp. 635-2012
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