REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: BELKIS XIOMARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.279.245.

PARTE DEMANDADA: JUAN CHACIN SIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.146.705.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 560-2010.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos JUAN CHACIN SIMON y BELKIS XIOMARA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-15.146.705 y 13.279.245 respectivamente, por motivo de Cumplimiento de Manutención a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente, donde el ciudadano JUAN CHACIN SIMON antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar en un plazo de cuarenta días (40) continuos contados a partir de la presente fecha, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de la bonificación especial decemrbina 2011 a favor de su hijos, así como; aportar fraccionadamente en dos (02) partes iguales, la primera para el día 01/04/2012 y la segunda para el día 15/05/2012, a razón de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (1.285,00 Bs.) cada fracción, lo cual totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (2.570,00 Bs.), que corresponde al cumplimiento del cincuenta por ciento del monto total de las facturas consignadas por gastos de medicamentos a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana BELKIS XIOMARA DIAZ en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JUAN CHACIN SIMON en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JUAN CHACIN SIMON y la ciudadana BELKIS XIOMARA DIAZ plenamente identificados, y a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar en un plazo de cuarenta días (40) continuos contados a partir de la presente fecha, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de cumplimiento de la bonificación especial decemrbina 2011 a favor de su hijos, así como; aportar fraccionadamente en dos (02) partes iguales, la primera para el día 01/04/2012 y la segunda para el día 15/05/2012, a razón de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (1.285,00 Bs.) cada fracción, lo cual totaliza la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (2.570,00 Bs.), que corresponde al cumplimiento del cincuenta por ciento del monto total de las facturas consignadas por gastos de medicamentos a favor de sus hijos (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de los beneficiarios o en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana BELKIS XIOMARA DIAZ. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintitrés (23) día del mes de Enero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 152°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño
Exp. 560-2010