REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 25 de Enero de 2012
201° y 152°
Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, NANCY ISABEL TOVAR (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°s 13.394.049, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de su propiedad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Avenida Mereyal con diecisiete metros (17 Mts). SUR: Parcela de Terreno que esta o fue ocupada por los ciudadanos Carmen M. Altuna y Ali Morillo con diecisiete Metros (17 Mts.). ESTE: Parcela y Vivienda que esta o fue ocupada por el ciudadano Elias Flores, con veintinueve Metros (29 Mts.) y OESTE: Parcela y Vivienda que esta o fue ocupada por el ciudadano Miguel Salas, con veintinueve Metros (29 Mts.). Las bienhechurias se encuentran sobre una parcela de terreno constante de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (323 M2), ubicada en la Avenida Mereyal, Sector Mereyal, S/N, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en una construcción de aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) que se describen a continuación: Un (01) Local Comercial, Dos (02) habitaciones, una (01) Sala Estar, Un (01) Recibo-Comedor, Una (01) cocina, Un (01) Lavandero, un (01) Baño Externo, Estacionamiento, totalmente cercado con paredes de bloque de cemento frisados, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro y Madera, tuberías de aguas blancas y servidas, Tuberías de Cableados para electricidad, Lámparas y Bombillas. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BUSTILLOS JOSE DE LOS SANTOS y LELYS JOSE CARRILLO CERMEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-25.261.542 y 11.322.683; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NANCY ISABEL TOVAR, ante identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
HBS/ pb .-
Exp. 1.113-12
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