REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA NRO: 2C-5748-04
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUELANGEL ESCALONA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN
FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DORDELLY DAZA.
VICTIMA: GONZALEZ RODRIGUEZ RIGARD RINI V.18.544.196.
IMPUTADO: RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ.
DEFENSA: ABOG. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos Automotores.
En el día de hoy, 11 de Enero de 2012, siendo las 2:30 PM, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL en virtud de la aprehensión del ciudadano RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.544.196, por la comisión de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, informando el imputado de autos que su defensa es la ABOG. ROCIO MUNDARAIN. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presenten: El Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. DORDELLY DAZA, la defensa pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, la víctima ALEXIS GUAICAIPURO SANTO DOMINGO, y el imputado RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ. Acto seguido el representante de la Fiscalía segunda del ministerio Público, expone: “Visto la presente audiencia, solicito a este Tribunal verificar la topología delictual por la cual estaba solicito el imputados de autos. Asimismo, de ser pronunciamiento por el delito de robo, y visto que la víctima se encuentra presente en sala manifestando que realizó acuerdo reparatorio con dicho detenido, cumpliendo el mismo con lo apartado en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito dejar constancia de lo dicho por él, a los fines de dejar sin efecto la solicitud de captura. Es todo”. Seguidamente el juez procede a conceder la palabra a la víctima ALEXIS GUAICAIPURO SANTO DOMINGO, quien expone: “El ciudadano González Rigard Rini cumplió cancelándome los ciento cuarenta y cinco (145 bf) en efectivo, el acuerdo lo realizamos en la Fiscalía. Es todo”. Acto seguido el imputado expone: “Yo le cancele lo acordado a Santo Domingo. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, quien expone: “la defensa solicita al tribunal verificar el efectivo cumplimiento del acuerdo reparatorio que se realizó en fecha 22-06-2005, por ante la sede de la defensoría pública y en consecuencia se proceda la homologación del mismo. Asimismo, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y por último solicito se deje sin efecto las órdenes de captura que pese en nombre de mi defendido y se oficie al sipol, para que sea excluido de pantalla. Es todo”. Es todo. Acto seguido la Juez expone: “Oído lo expuesto por las partes presentes, este tribunal a los fines de decidir hace la siguiente observación: Se deja constancia que el delito por el cual precalifico el ministerio público es el Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos Automotores. Se deja sin efecto la Orden de Captura del ciudadano RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.196 y se acuerda oficiar al Siipol a los fines de que excluyan de la pantalla al imputado RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ. Con lugar la copia certificada del oficio que se deja sin efecto la Orden de Captura. Se deja sin efecto de la pieza Nº 2, los folios 284, 285, 286,291. Con lugar el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Sin lugar el delito de Secuestro. Con lugar el acuerdo reparatorio realizado en la Sede de la Unidad de Defensa Pública en fecha 22-06-2005, consta en el folio 134 de la pieza Nº 1, previsto y sancionado en el artículo 40 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal. Con lugar la extinción de la acción penal prevista en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Con lugar el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al ciudadano RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ, establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, a los fines de que remita Acta de Defunción del ciudadano ATAONA RIVAS WILFREDO ENRIQUE. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos Automotores.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura del ciudadano RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.544.196
TERCERO: Se acuerda oficiar al Siipol a los fines de que excluyan de la pantalla al imputado RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ.
CUARTO: Con lugar la copia certificada del oficio que se deja sin efecto la Orden de Captura.
QUINTO: Se deja sin efecto de la pieza Nº 2, los folios 284, 285, 286 Y 291.
SEXTO: Sin lugar el delito de Secuestro.
SEPTIMO: Con lugar el acuerdo reparatorio realizado en la Sede de la Unidad de Defensa Pública en fecha 22-06-2005, consta en el folio 134 de la pieza Nº 1, previsto y sancionado en el artículo 40 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Con lugar la extinción de la acción penal prevista en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
NOVENO: Con lugar el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al ciudadano RIGARD RINI GONZALEZ RODRÍGUEZ, establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DÉCIMO: Se acuerda oficiar a la Prefectura del Municipio San Fernando, a los fines de que remita Acta de Defunción del ciudadano ATAONA RIVAS WILFREDO ENRIQUE.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.