REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2012.-
201º y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA NRO: 2C-7.372-06
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO.
VICTIMA: KENNYS GOMEZ.
IMPUTADO: JOSÉ YOVANNY MARTÍNEZ.
DEFENSA: ABOG. JAIRA YELITZA ARJONA FRANCO (PRIVADA)
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
En el día de hoy, 11 de Enero de 2012, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por aprehensión por orden judicial del imputado de autos MARTÍNEZ JOSÉ YOVANNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.730. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, el imputado MARTÍNEZ JOSÉ YOVANNY, y la Defensora Privado ABG. JAIRA YELITZA ARJONA FRANCO. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia e impone al acusado el motivo por el cual se encuentra detenido. Acto seguido de le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Quinta Ministerio Público ABG. PRAGEDIS MIGDANAHIRE IZQUIERDO, quien expuso: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público presenta en este acto al ciudadano: MARTÍNEZ JOSÉ YOVANNY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.730, en virtud que el mismo fue capturado, según comunicación Nº DIP-004-12, emanada del Centro de Coordinación Policial Nº 3, del Estado Apure, por encontrarse solicitado por este Tribunal Segundo de Control, por consiguiente esta representación fiscal solicita se fije audiencia preliminar, asimismo, que dejen sin efecto la orden de captura. Es todo”. Seguidamente en este acto la defensa privada expone lo siguiente: “Esta defensa considera oportuna la solicitud de Ministerio Público por cuanto, es evidente que mi defendido es maestro y el mismo fue sacado por dichos funcionarios del aula donde se encontraba dando clase. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: “Visto que cursa la aprehensión por parte de los funcionarios del Centro de Coordinación Policial Nº 3, del Estado Apure y una vez impuesto suficientemente el ciudadano MARTÍNEZ JOSÉ YOVANNY, de las razones de su aprehensión por orden judicial, librada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 05-12-2011 con oficio Nº 2C-2322-11 AL Comandante general de la policía del estado Apure, y escuchado los dichos del Representante del Ministerio Público y la Defensa, y las solicitudes que sus intervenciones dimanan, este Tribunal acuerda: Una caución Juratoria, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar al área de alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones periódicas, y dejar sin efecto la orden de captura. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: SE IMPONE LA CAUCIÓN JURATORIA conforme en lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MARTÍNEZ JOSÉ YOVANNY, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.730.
SEGUNDO: Ofíciese al área de alguacilazgo a los fines de que cesen las presentaciones periódicas.
TERCERO: Se fija AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 20-01-2012 a las 11:30 horas de la mañana, líbrese las boletas de notificación a las partes ausentes, quedan notificados los presentes.
CUARTO: Déjese sin efecto la orden de captura. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA