REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Enero de 2012.-
201º y 152º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C-13.479-11
JUEZ ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DORDELLY DAZA. FISCAL AUXILIAR ABOG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. JOSE CARO. Avenida Carabobo, edificio santa rosa, planta alta, apartamento 01, frente al mercado municipal.
VÍCTIMA:
CAMEJO HERNANDEZ MARGARITA ZULAY.
SECRETARIA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
IMPUTADOS: ALVARADO GARCÍA WILLIAN RAFAEL. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.145.381.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA.

En el día de hoy, 12 de Enero de 2012, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABOG. DORDELLY DAZA Y ABOG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, el imputado: WILLIAM RAFAEL ALVARADO GARCÍA, la víctima ZULAY MARGARITA CAMEJO HERNÁNDEZ, el defensor privado ABOG. JOSÉ CARO. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente el ciudadano Fiscal ABOG. DORDELLY DAZA, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar 2C-13.479-11, y este juzgado 04-V9-0325-11, el despacho fiscal donde tenemos como victima Zulia Margarita Camejo Hernández y como imputado WILLIAM RAFAEL ALVARADO GARCÍA, plenamente identificado por los hechos ocurridos en marzo del 2011, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, hace formal presentación y ratifico el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal y el cual riela a los folios del 24 AL 36 ambos folios inclusive y sus vueltos de la causa, por la comisión de los delitos de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULAY MARGARITA CAMEJO HERNÁNDEZ, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmado en el capitulo “V” de la acusación (se deja constancia que leyó los medios de pruebas ofrecidos), en consecuencia pido se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesarios y como consecuencia del dicho procedimiento sentencia condenatoria con el respectivo auto de apertura a juicio. Es todo.” Seguidamente el Juez concede el derecho de palabras a la Víctima, así como lo establece el artículo 120 del código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Buenos días, eso paso en realidad en la casa de él, fui a buscar a mi hija y no me quiso entregar a mi hija, así se fue agolpe, me dio en la boca, su familia me humillo y me amenazaban y él me decía pajaritas ya sabes, todo eso quedo plasmado en acta en la fiscalía”. Es todo. Acto seguido el juez ABOG, MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA impone al imputado: WILLIAM RAFAEL ALVARADO GARCÍA, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la suspensión condicional del proceso. En este estado el ciudadano Juez les informo a el imputado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULAY MARGARITA CAMEJO HERNANDEZ. A continuación el imputado WILLIAM RAFAEL ALVARADO GARCÍA, libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestó: “Muy buenos días, no tenemos problemas, cumplo con mis presentaciones y admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo.” De seguida el Defensor Privado ABOG. JOSÉ CARO, actuando en representación de los derechos del imputado: WILLIAM RAFAEL ALVARADO GARCÍA, expone: “Hemos vistos este caso, en una forma muy mal para la parte social, pienso que hubo un problema tanto de la víctima como del imputado; el reconoce el posible maltrato que le dio a la víctima y por el bien de su hija y como dice la víctima que no hubo mas problemas, pienso que la manutención van hacer de una forma absorbida. Solicito que esta causa sea sobreseída y pueda ser archivado este expediente o proceda la Suspensión Condicional del proceso”.Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por el imputado y su defensor”. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 numeral 8° y 42 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOG. DORDELLY DAZA, en contra del ciudadano: WILIAM RAFAEL ALVARADO GARCÍA; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULAY MARGARITA CAMEJO HERNÁNDEZ; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. JOSÉ CARO, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al imputado WIlLIAM RAFAEL ALVARADO GARCÍA, quedando sometido a las siguientes condiciones:
1º No cometer nuevos delitos;
2º Deberá realizar un curso de Violencia de Género en el instituto de Minmujer;
3º Antes de la audiencia para la verificación de cumplimiento deberá traer: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta;
3º Deberán continuar presentándose ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cada noventa (90) días, es decir, cada tres meses, cuatro presentaciones por el lapso de un (01) año. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte de los acusados, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 14-01-2013 A LAS 11:30 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara sin lugar el sobreseimiento de la causa, solicitada por el defensor privado ABOG. JOSÉ CARO. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el Artículo 175 Ejusdem. Es todo. Terminó, Ofíciese, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.