REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.289-11
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE
VICTIMA: FRANCISCO JAVIER OLIVARES CASTILLO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (ABUSO DE AUTORIDAD).
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F7-0150-07).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano ABG. CARLOS LUIS TORRES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Septimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE; la presente investigación se inicia en fecha 17-10-2007, en virtud de que se recibió ante esa Representación Fiscal, mediante oficio N º N-9700-063-6811, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, denuncia signada con el numero II-654.109, la cual se instruyo por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Abuso de Autoridad), en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JAVIER OLIVARES CASTILLO. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “En fecha 15-07-2011, este Despacho libró oficio Nº 04-F7-0476-11, al Jefe del Servicio de Medicatura Forense de San Fernando de Apure, a fin de solicitar información con carácter de urgencia, si por ante ese servicio le fue practicado Reconocimiento Medico Legal al ciudadano: FRANCISCO JAVIER OLIVARES CASTILLO, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.368.751, entre los meses octubre-noviembre del año 2007 y en caso de ser afirmativo remitieran las correspondientes resultas a la brevedad posible. En fecha 06-08-2011, se recibió oficio Nº 9700-141-191, procedente del Jefe del Área de Ciencias Forenses del Estado Apure, mediante la cual informan que el ciudadano: FRANCISCO JAVIER OLIVARES CASTILLO, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.368.751, no aparece registrado entre los meses octubre y noviembre del año 2007. Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, como lo es el de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal vigente…los hechos suscitados fueron denunciados en fecha 17-10-2007 por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER OLIVARES CASTILLO, Titular de la cedula de Identidad Nº 12.368.751, quien señalo que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, Municipio Arismendi, se introdujeron en su casa rompiendo las puertas a patadas sin orden de Allanamiento, y como el vende carne asada, tenia una carne dentro del congelador de su casa, la cual había comprado legalmente se la decomisaron… lo requisaron y le quitaron la cartera, un cuchillo mas doscientos bolivares... Sin embargo es dable señalar que no consta en las actuaciones de la presente investigación entrevista de algún testigo que pueda sustentar lo dicho por la victima, en cuanto a la acción típica y antijurídica desplegada por los funcionarios de la Policía del Estado Barinas…. Se evidencia que en el transcurrir del tiempo, contados a partir del momento que ocurrieron los hechos (17-10-2007) hasta la data de hoy, el cual es el TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, no se logro individualizar investigado alguno, motivo por el cual a criterio de quien suscribe, lo ajustado a Derecho en el presente caso es SOLICITAR SEA DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, todo a vez que , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado…” ”
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-14.289-11, seguida en contra de: seguida a los imputados: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE, por la comisión del delito: ABUSO DE AUTORIDAD , en perjuicio de FRANCISCO JAVIER OLIVARES CASTILLO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA