REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2012.
200º y 152º


Solicitud penal S2C-391-12
Vista la solicitud suscrita por la Vindicta Pública representada en este acto por el Fiscal Segundo encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el Profesional del derecho Abg. NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en la que requiere de éste Tribunal sea acordada ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JHONDER CHARLIE ROJAS CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº-17.176.414, quien se encuentra relacionado con la investigación (04-F1-1.142-11) por uno de los delitos de HOMICIDIO, en perjuicio de JUAN JOSE TORO MUJICA, resultando su convicción de los elementos que se derivan de las actuaciones practicadas hasta la fecha por el Organismo comisionado, que menciona, y soporta con las actas correspondientes; a tales efectos y a los fines de proveer sobre lo solicitado el Tribunal observa:

Que de la revisión de las actas remitidas al Tribunal se evidencia que ha emergido de la investigación, concretamente de las entrevistas realizadas a las personas sobre el hecho sometido a la misma, que existen elementos que en principio comprometen la responsabilidad del ciudadano: JHONDER CHARLIE ROJAS CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.176.414, para considerar que pudiera actuar como autores en la presunta comisión de uno de los delitos de: HOMICIDIO, en perjuicio JUAN JOSE TORO MUJICA. Al efecto se lee los siguientes elementos de convicción:

1.-Transcripción de Novedad, de fecha 10/12/2011, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia que el funcionario Agente Héctor Mendoza, operador número 3 del 171, llamó a ese organismo informando que en el hospital de Achaguas Estado Apure, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sin más datos al respecto que informar…

2.- Acta de Entrevista de fecha 10/12/11, realizada al ciudadano DIAZ MUJICA JOSE RAMON, de nacionalidad Venezolana, natural de Apurito Estado Apure, de 22 años de edad, nacido en fecha 25/11/1990, titular de la cedula de identidad Nº V-24.116.218, soltero, de oficios agricultor, residenciado en la calle orilla río Apure, Apurito, casa sin numero, Estado Apure, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “resulta ser que el día de hoy sábado 10/12/11 siendo aproximadamente las dos horas de la mañana yo y mi hermano de nombre Juan Toro, nos encontrábamos en el bar de nombre ESPINOZA jugando una partida de barajas junto a unos vecinos…luego comenzó una discusión entre mi hermano JUAN TORO y el ciudadano Leviecer Alvarado y en ese momento se metió entre la discusión un Guardia Nacional de nombre Jhonder Rojas, quien sacó un arma de fuego y le efectuó tres disparos a mi hermano en los pies, luego el mismo le dio un cachazo con la pistola en la cabeza, en vista de todo eso mi hermano se molestó y le cayó encima y lucharon un rato en lo que los dos cayeron al suelo en la misma caída el guardia le metió dos disparos en la ingle, luego se le cayó el arma de fuego al guardia y salió corriendo….-“
3.- Acta de Entrevista de fecha 10/12/11, realizada al ciudadano JASPE CARDOZA YOSMERY ELEAZAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Apurito Estado Apure, de 31 años de edad, nacido en fecha 19/04/1980, titular de la cedula de identidad Nº V-16.217.163 soltero, de oficios pescador, residenciado en la calle El Hospital, Apurito, casa sin numero, Estado Apure, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “resulta ser que el día de hoy sábado 10/12/11 siendo aproximadamente las dos horas de la mañana yo me encontraba en el bar de nombre ESPINOZA viendo el juego de barajas, comenzó una discusión entre el ciudadano JUAN TORO y el ciudadano Leviecer Alvarado, y en ese momento se metió entre la discusión un Guardia Nacional de nombre Jhonder Rojas, quien sacó un arma de fuego y le efectuó tres disparos al ciudadano JUAN TORO en los pies, luego el mismo le dio un cachazo con la pistola en la cabeza, en vista de todo eso el ciudadano JUAN TORO hoy occiso se molestó y le cayó encima y lucharon un rato en lo que los dos cayeron al suelo en la misma caída el guardia le metió dos disparos a el ciudadano JUAN TORO en la ingle, luego se le cayó el arma de fuego al guardia y salió corriendo….”

4.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 de diciembre de 2011, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “vista y leída la transcripción de novedad…procedí a trasladarme en la unidad furgoneta, en compañía del funcionario agente Juner Aguilera, hacia el Hospital Central del Municipio Achaguas…fuimos atendidos por el medico de guardia, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia…nos manifestó que efectivamente el día de hoy 10/12/11, ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales y procedente del sector Apurito del Municipio Achaguas Estado Apure, con múltiples heridas a la altura de la región inguinal, producidas por arma de fuego y que el cadáver se encontraba en la morgue de dicho centro asistencial, por tal motivo nos trasladamos hasta el deposito de cadáveres del referido nosocomio en donde pudimos observar que se encontraba en posición decúbito dorsal, sobre una parihuela tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…quedó registrado en los libros de ingresos llevados por ante dicho centro asistencial como TORO MUJICA JUAN JOSE, venezolano, natural de Barinas, de 38 años de edad…luego realizamos un recorrido por las instalaciones en búsqueda de alguna persona o familiar del hoy occiso…lográndonos entrevistar con el ciudadano DIAZ MUJICA JOSE RAMÓN…quien nos comunicó que el día de hoy sábado 10/12/11, siendo aproximadamente las dos horas de la mañana él y su hermano de nombre Juan Toro hoy examine, estaban en el bar de nombre Espinoza…jugando una partida de barajas…luego comenzó una discusión entre su hermano JUAN TORO (hoy occiso) y el ciudadano Leviecer Alvarado, y enese momento se metió entre la discusión un guardia nacional de nombre Jhonder Rojas, quien sacó un arma de fuego, y le efectuó tres disparos a su hermano hoy fenecido, quien luego comenzó a forcejear con el guardia y después ambos cayeron al suelo en la misma caída el guardia le metió dos disparos mas a su hermano quedando herido en el suelo…”.

5.-Protocolo de Autopsia N° 208-11, de fecha 10/12/11, suscrito por la DRA. ILVIA ESPAÑA DE PINO, Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses de San Fernando de Apure, practicado al occiso JUAN JOSE TORO MUJICA, en cuyas conclusiones explana: “Presenta una (1) herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego con orificio de entrada en la región supra púbica. Lesión de asa intestinal delgada y vasos iliacos primitivos izquierdos. Hemoperitoneo. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.”

6.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 de diciembre de 2011, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “encontrándome en la oficialia de guardia de este despacho se presentó comisión de la Guardia Nacional Bolivariana la mando del teniente Morales Yefferson, trayendo consigo oficio número 0115-11, asimismo hizo entrega de cuatro cartuchos de calibre 9mm marca cavim y una gorra de tela de color roja con estrella y el escudo de Venezuela, a fin de reazarle experticia de reconocimiento legal….

7.- Acta de Investigación Penal de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea el ciudadano ROJAS CARRANZA JHONDER CHARLIE…quien figura como presunto imputado en la causa K-11-0253-00869 que se instruye en este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio)…el ciudadano antes identificado trajo como evidencia de interes criminalístico un arma de fuego marca tanfoglio, modelo force 99, color pavon negro, calibre 9mm, serial AB64920, contentivo de su cargador desprovisto de balas, propiedad de su persona…se deja constancia que dicha arma fue colectada y depositada en la sala de objetos recuperados…”.

8.- Acta de Entrevista de fecha 12/12/11, realizada al ciudadano OROPEZA PEDRO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Apurito Estado Apure, de 29 años de edad, nacido en fecha 03/12/1982, titular de la cedula de identidad Nº V-15.358.125, casado, de oficios obrero, residenciado en la calle principal las marías, casa sin número, Estado Apure, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “el día sábado como aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, yo me encontraba en una partida de cartas, en compañía Rafael Calderón, Francisco Rojas, el difunto Juan Toro, José Toro, Layas Jackson, Jesús Chávez, Lediesr Alvarado, habían otros pero no recuerdo, y entonces el difunto Juan Toro perdió la partida y no quería pagar la partida de ajilei, en ese momento se paró y empezó a discutir Rojas Yonder que es efectivo de la Guardia Nacional, y el difunto le dio varios golpes por la cara a Gonder entonces Gonder saca la pistola y echa dos disparos al piso para que el difunto se quedara tranquilo, pero el difunto como estaba rascado se le fue encima a yonder para quitarle la pistola y se caen, en ese momento el hermano del muerto de nombre José Toro, le dio una patada a Gonder por la cara y fue cuando escuché dos disparos, que es cuando hiere al difunto, en ese momento salí corriendo del lugar y me fui hasta el siguiente día que me entero que estaba muerto…”.

9.- Acta de Entrevista de fecha 12/12/11, realizada al ciudadano MARTINEZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Apurito Estado Apure, de 27 años de edad, nacido en fecha 20/06/1984, titular de la cedula de identidad Nº V-16.217.084, soltero, de oficios obrero, residenciado en la calle comercio, casa sin numero de la población de Apurito Estado Apure, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “resulta que yo me encontraba en el bar de Espinoza, a eso de la 01:30 de la madrugada del sábado 10/12/2011, me encontraba observando una partida de barjas (ajilei), asimismo estaba observando el juego de barajas el Guardia Nacional Rojas, donde estaba jugando un cuñado de él, de nombre Leviezer Alvarado, luego echaron un resto en el juego y Leviezer Alvarado le gana la partida al señor Juan Toro, pero este no le quiso pagar la partida, en el momento que el señor Juan Toro no le quiso pagar la partida a Leviezer Alvarado, el Guardia Rojas le dijo a Juan Toro que le pagara el dinero a su cuñado, y en ese momento el señor Juan Toro se levantó de la silla dándole una pechada al Guardia Rojas y Juan Toro sabía que el Guardia Rojas siempre cargaba su arma particular, Juan Toro se le abalanzó diciéndole que le diera un tiro si era alzado, entonces le chocó para tratar de despojarlo de la pistola y Rojas la sacó le efectuó dos disparos de advertencia a los pies, en ese mismo momento Juan Toro se le abalanzó y comenzaron a luchar, porque Juan Toro quería quitarle la pistola al Guardia Rojas, pero en la lucha se fueron al suelo, luego el señor Juan Toro cayó sobre el cuerpo de Rojas y en ese mismo momento se acercó un hermano de Juan Toro de nombre José Toro y le dio una patada por la cara a Rojas, luego se escuchó un disparo, luego yo salí corriendo del lugar y asimismo lo hicieron las demás personas que se encontraban presentes en el lugar, de allí no supe mas nada hasta las 05:00 de la mañana que me enteré que Juan Toro se había muerto…”.

10.- Acta de Entrevista de fecha 12/12/11, realizada al ciudadano CALDERON RAFAEL ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Apurito Estado Apure, de 32 años de edad, nacido en fecha 17/10/1979, titular de la cedula de identidad Nº V-14.947.890, soltero, de oficios Licenciado en Educación, residenciado en la calle comercio, sector Barrio Lindo, frente a la Comandancia de la Policía, casa sin numero de la población de Apurito Estado Apure, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “yo estaba en la parte de afuera del bar como a unos doce metros de distancia de donde estaban jugando una partida de cartas, luego el señor Juan Toro se negó a pagar una apuesta que había perdido con el señor Leviezer Alvarado, luego en ese momento el Guardia Jhonder Rojas le dijo a Juan Toro que pagara y este se disgustó y le dijo que no iba a pagar nada y que si quería que sacara su pistola, en ese momento Juan Toro se le fue arriba a Jhonder para tratar de quitarle la pistola y Jhonder le efectuó dos disparos al suelo para tratar de pararlo, pero Juan Toro no lo hizo y se le abalanzó y se fueron al suelo en lucha, estando en el suelo se acercó José Toro y le dio una patada por la cara a Jhonder y de igual forma trató de quitarle la pistola a Jhonder Rojas, es allí cuando se escucha una nueva detonación, luego de escuchar la detonación vi cuando Jhonder se levantó del suelo y se fue del lugar…”.

11.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-253-0583 de fecha 12/12/11, practicada por un funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al arma de fuego tipo Pistola , marca Tanfoglio, modelo force 99, calibre 9mm, pavon negro, SERIAL AB64920, la cual es el arma homicida.

12.- Acta de Entrevista de fecha 14/12/11, tomada al ciudadano JUAN CARLOS DONADO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Apurito Estado Apure, de 33 años de edad, nacido en fecha 12/12/1978, titular de la cedula de identidad Nº V-14.947.814, soltero, de oficio Obrero, residenciado en barrio abajo, calle Páez, casa sin número, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “resulta ser que yo me encontraba en el bar Espinoza, tomando cervezas y había una partida de barajas…luego levucho echó el resto y dijo que tenía ochenta bolívares, en eso Juan Toro le dice a levucho que no le iba a pagar, levucho le dijo a Juan Toro, que no pagara que lo dejara así, en ese momento el Guardia Nacional, le dice a Juan Toro, págale a mi cuñado, en ese momento Juan Toro se para y se pone de frente del Guardia, en eso el guardia Nacional, sacó un arma de fuego y realizó un disparo a los pies de Juan Toro, en eso todos salimos corriendo hacia la calle…en ese momento en que yo voy corriendo para afuera escuché dos detonaciones mas, en ese momento…ya llevaban a Juan Toro, herido hacia el ambulatorio… ”.

13.- Acta de Entrevista de fecha 14/12/11, tomada al ciudadano LUIS ENRIQUE AQUINO SOLIS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio de Barinas, nacido el 06/06/1987, de 24 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el fundo el paso, parroquia la unión Municipio San Antonio Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº 19.250.122, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “en la madrugada del día sábado 10/12/11, aproximadamente a la 01:40 hora de la madrugada estaban jugando una partida de ajilei, en el bar Espinoza…y Juan Toro hoy occiso, preguntó que cuanto era el resto, le contó el dinero y eran solo ochenta bolívares, él le dijo Juan Toro hoy occiso, que no le iba a pagar esa partida, por tramposo, Leviecer Alvarado le contestó que si no le iba a pagar que no le pagara…entonces el ciudadano Jhonder Rojas, Guardia Nacional, le dijo a Juan Toro, que porque no le iba a pagar la mano a su cuñado Leviecer Alvarado, fue cuando sacó a relucir un arma de fuego, tipo pistola color negro, y apuntó al ciudadano Juan Toro al pecho, diciéndole que porque no le iba a pagar y le efectuó dos disparos al suelo y le sacudió la pistola a Juan Toro por la cabeza, cuando Juan Toro reaccionó, forcejearon y se fueron al suelo, Jhonder y Juan Toro, luego se escuchó otro disparo, saliendo herido Juan Toro…”.

14.- Acta de Entrevista de fecha 14/12/11, tomada a la ciudadana NELCYS MALYURIS CARVAJAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Apure, nacida el 09/06/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.908.015, residenciada en la calle comercio, casa sin número, Apurito Estado Apure, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas manifestó: “bueno resulta ser que yo me encontraba en el bar Espinoza…en condición de alquiler por el fin de semana…como a eso de la una y cuarenta de la madrugada escuché un disparo en la parte posterior del negocio ya que yo estaba en la barra, yo salí me asomé en la puerta que da acceso al patio y vi que estaba un ciudadano que se que es Guardia Nacional de apellido Rojas, con un arma en la mano y estaban varias tratando de quitarle el arma de fuego al Guardia en eso me metí para el bar a cerrar las puertas de la parte posterior ya que hay tres puertas y escuche dos o tres disparos mas…luego veo que sale el guardia…a eso de las cinco de la mañana me enteré que había fallecido JUAN TORO, antes de llegar al hospital de Achaguas…

Que uno de los delitos imputados es HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUAN JOSE TORO MUJICA.; aunado al hecho que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas…”



Establecen los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal Penal los presupuestos procesales para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se leen:

1. Un hecho Punible que merezca pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente Prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación.

El articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal

Peligro de Fuga: Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

2° La pena que podría llegarse a imponer en el caso
3° La magnitud del daño causa.

Parágrafo Primero: Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

Ahora bien, de las actas procesales que integran la presente causa, y las cuales en su mayoría han sido transcritas, se evidencia que ciertamente están llenos los extremos de dicho artículo 250 ordinales 1° 2° y 3° 251 ordinales 2° 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: : JHONDER CHARLIE ROJAS CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº-17.176.414, han sido autor o participe en la comisión del hecho punibles ya mencionado. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga conforme a lo señalado en el articulo 251 ordinales 2° 3° y parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, o de obstaculización en la búsqueda de la verdad conforme a lo estipulado en el articulo 250 ejusdem, respecto a un acto concreto de la investigación; dentro del peligro de Fuga, se observa la magnitud del daño causado, tal como se desprende de las actas policiales, da la posibilidad, dado el quantum de la pena que pudiera imponérsele al imputado en caso de determinarse su responsabilidad en el hecho investigado, de peligro de fuga, que a todas luces determina la gravedad del hecho, considera el Tribunal supuestos suficiente para decretar la privación judicial preventiva de libertad

En este orden de ideas, conviene traer a colación lo señalado por la sala Constitucional, en sentencia 459, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, expediente 05-2407, en la que se estableció lo siguiente:

“…La orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que esa orden es una consecuencia inmediata de esa decisión judicial…”


Igualmente establece Sentencia N° 1381 de fecha 30-10-2009, emanada de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, con carácter vinculante lo siguiente:

“…Visto lo anterior, esta Sala considera, y así establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles, por el Ministerio Publico en audiencia de presentación prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del articulo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal…

En base a los razonamientos antes expuesto, y con fundamento en las normas y jurisprudencias antes citadas, la naturaleza del hecho punible grave, se debe tomar en cuenta la pena corporal que podría llegarse a imponer, así como la magnitud del daño causado, es lo que conlleva a éste Tribunal considerar ajustado a derecho ordenar LA APREHENSIÓN del ciudadano: JHONDER CHARLIE ROJAS CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.176.414, satisfechos como se encuentran los supuestos de los artículos 250, numerales 1° 2° 3°, 251 numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal penal, que hace que otras medidas resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Y así se decide.
DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: ACUERDA EMITIR LA ORDEN DE APREHENSION, conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JHONDER CHARLIE ROJAS CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.176.414, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio: JUAN JOSE TORO MUJICA En consecuencia se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, de los mismos, para lo cual deberá librarse la debida captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” con sede en el Estado Apure, Estado Apure. Ofíciese, Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.