REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2012
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-14.324-11
IMPUTADO (A): POR IDENTIFICAR
VICTIMA: GIL ALFONZO ROSMELLY CAROLINA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-14.324-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F01-0689-04 de esa Fiscalía; seguidas a los ciudadanos: POR IDENTIFICAR , de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 25 de Septiembre del año 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana; GIL ALFONSO ROSMELLY CAROLINA por ante la Comandancia General de la Policía donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano ALFONSO VALENYER Y a la ciudadana CARMEN BATA, motivado a que el primero de los nombrados , se introdujo a la casa de mi progenitora y hurto varios objetos de su propiedad y la segunda compro parte de lo que fue hurtado y no quiere devolverlo es todo, quien dejo constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
Esta Acta Policial evidencia de manera clara la actuación de la ciudadana actuante, sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-14.324-11, seguida en contra los ciudadanos: POR IDENTIFICAR por la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA