REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-14.325-11
IMPUTADO (A): POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ARTAHONA CHAVEZ YENNYS SIKIUS
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-14.325-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F01-0862-04 de esa Fiscalía; seguidas a los ciudadanos: POR IDENTIFICAR , de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 01 de Diciembre del 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana; ARTAHONA CHAVEZ YENNYS SIKIUS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalista, donde entre otras cosas manifestó lo siguiente: Acudo a este despacho a fin de denunciar que personas aun no identificadas se introdujeron a mi residencia y se hurtaron un decodificador de DIRECTV, valorado en 156.675,00 Bolívares , es todo, quien dejo constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
Esta Acta Policial evidencia de manera clara la actuación de la ciudadana actuante, sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 2C-14.325-11, seguida en contra los ciudadanos: POR IDENTIFICAR por la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA