REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-8.839-06
IMPUTADO (A): CORDOVA DE GONZALEZ LUISA RAMONA, ROJAS CORDOVA ROSANGELA Y SILVA FEBRES EVELIZA
VICTIMA: MERCATRADONA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-8.839-06 nomenclatura de este Tribunal y 04-F01-0964-06de esa Fiscalía; seguidas a las ciudadanas: CORDOVA DE GONZALEZ LUISA RAMONA, ROJAS CORDOVA ROSANGELA Y SILVA FEBRES EVELIZA titulares de la cedula de identidad Nº V-8.617.341, V-16.912.762 Y V-14.925.310, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 16 de Diciembre del año 2006, con ocasión al Acta Policial, suscrita por el Funcionario CABO PRIMERO Rafael Alberto González Solórzano:, adscrito a la Comandancia General de la Policía Estado Apure, las cuales se deja constancia de las diligencias practicadas: En Fecha 15 de Diciembre del año 2006 se presento el ciudadano Belisario José Luis, CIV-15.144.100, vigilante de SUPER MERCATRADONA, por ante ese despacho a los fines de notificar que había capturado a tres ciudadanas cuando las mismas sustraían del mencionado comercial cuando las mismas sustraían del mencionado comercial varias mercancías; por lo que traslado el funcionario al referido comercial, a los fines de dar captura a la ciudadana, quedando las mismas identificadas, se les procedió a leerles sus derechos, incautarles los objetos hurtados, y dejarlas a la orden del Ministerio Publico, quienes dejaron constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
Esta Acta Policial evidencia de manera clara la actuación de el funcionario actuante, sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-14.048-11, seguida en contra las ciudadanas: CORDOVA DE GONZALEZ LUISA RAMONA, ROJAS CORDOVA ROSANGELA Y SILVA FEBRES EVELIZA por que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA