REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-1089-02.

IMPUTADOS: FRANKLIN JOSE LOPEZ Y YUNAIKA NAIKARI MARCHAN PIÑA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F2-310-002).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados: FRANKLIN JOSE LOPEZ Y YUNAIKA NAIKARI MARCHAN PIÑA. La Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, inicio la correspondiente investigación en fecha 02-04-02, con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la D.I.P. de la Comandancia de la Policía, quienes dejan constancia mediante Acta Policial, de haber efectuado Orden de Allanamiento en el Barrio Santa Ana, calle Principal, casa Nº 12, de esta ciudad, logrando la incautación en una de las habitaciones de un arma de fuego flowers, reacondicionado, calibre 22, una caja de fósforo contentivo en su interior de 29 envoltorios de papel sintético color verde y blanco, 26 envoltorios de papel sintético color anaranjado, contentivos en su interior de una sustancia blanca (droga), un arma de fabricación casera (chopo), 5 cartuchos calibre 22, 1 cartucho calibre 9mm, un frasco de vidrio contentivo de 15 envoltorios de papel sintético color negro y 6 envoltorios de papel sintético color amarillo, contentivos en su interior de una sustancia amarillenta (droga) . Razón por la que se procedió a la detención de los ciudadanos en mención. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “De los hechos delictuales del presente escrito, se desprende la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS….(…)…No siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios, para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe la posibilidad de alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados dando ello lugar a la solicitud de sobreseimiento….(…)…Conforme a lo dispuesto en el Ordinal 15 del articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con lo pautado en el Ordinal º4 del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente de ese Honorable Juzgado de Control, dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA”.

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-1089-02, seguida en contra de: FRANKLIN JOSE LOPEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.694.965 y YUNAIKA NAIKARI MARCHAN PIÑA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.219.916, por la comisión del delito: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA