REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.703-10
IMPUTADO: FELIX SIMON ROJAS CHAPARRO.
VICTIMA: ANGELA MARIA JIMENEZ.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F5-181-10).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano ABG. NELSON ANTONIO REQUENA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 º5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: FELIX SIMON ROJAS CHAPARRO, en fecha 06-06-2009, esta Representación Fiscal tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante contenido del acta Policial de fecha 06-06-2009, suscrita por el funcionario : C( 1ro (TT) 4645 LUIS MANUEL HERRERA, adscrito al puesto de transito de Mantecal; quien dejo constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy 05-06-2009, siendo aproximadamente las 8:15 horas de la noche, me fue informado por los usuarios de la vía que en la carretera troncal 019 sector Pueblo Nuevo, había ocurrido un accidente de transito, de inmediato y con la premura del caso m trasladé al sitio antes mencionado, presentes en el sitio pude constatar que con antelación ocurrió un accidente de Transito de tipo: ENCUNETAMIENTO Y VUELCO CON LESIONADOS, luego tome las medidas de seguridad que amerita el casi y n lugar se encontraba el ciudadano: FELIX SIMON ROJAS, C.I. 17.228.595, Residenciado en el Troncal 019, sector Pueblo Nuevo frente a Corpoelec, que conducía el vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, PLACAS: ADN39F, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641C341895, este ciudadano manifestó que la ciudadana copiloto presuntamente le había movido el volante motivado a que un animal le salio de repente atravesando la vía, posteriormente procedí a elaborar el croquis demostrativo de la posición final en la que se encontraba el vehiculo…”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “El Ministerio Publico tiene como objeto la investigación penal, el establecimiento de la materialidad del hecho punible, esto es, la determinación de si nos encontramos o no ante la comisión de un delito perseguible de oficio y luego quien es el autor o participe del mismo. Ahora bien con respecto a la culpabilidad o responsabilidad penal derivada de este hecho, observamos que al momento del abordaje del sitio del suceso, fue posible determinar el lugar exacto, se trata de una carretera de doble vías, contrapuestas en cuanto a sus sentidos de circulación, la cual para el momento se encontraba en perfectas condiciones, ya que se trata de una vía con dos canales de circulación, y con poca visibilidad por cuanto eran horas de la noche, con luz natural, donde se determino que el conductor-occiso se desplazaba en sentido Mantecal, cuando de repente se atravesó un animal en la vía de forma imprevista para hacerle perder el control del vehiculo produciendo el resultado fatal. En consecuencia, es forzoso concluir, que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es SOLICITAR EL JUDICIALMENTE EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO, a tenor de lo establecido en los artículos 320 en armonía con el 318 º5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a que el hecho solo procede a instancia de parte agraviada… ”.
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-12.703, seguida en contra de: FELIX SIMON ROJAS CHAPARRO, por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ANGELA MARIA JIMENEZ Y NIÑA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda Oficiar al Área de Alguacilazgo a los fines del cierre de la ficha de presentaciones del ciudadano: FELIX SIMON ROJAS CHAPARRO. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA