REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.786-11

IMPUTADO: HORACIO DOMINGO BOLIVAR RODRIGUEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: PREVISTO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.

PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F15-0157-11).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. MARYURI ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: HORACIO DOMINGO BOLIVAR RODRIGUEZ; la presente investigación se inicia en fecha 22-06-11, en virtud de un procedimiento realizado por los Funcionarios castrenses SM/3 VASQUEZ CARLOS RAMON, S/1 COLMENARES CANCHICA RICARDO, S/2 RAMIREZ PERNIA LIBARDO Y S/2 GONZALEZ RODRIGUEZ DENIS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 63, con sede en la Población de Mantecal, Municipio Cornelio Muñoz del Estado Apure, donde dejan constancia:…” En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la madrugada suscriben, SM/3 VÁSQUEZ CARLOS RAMÓN, C.I.V- 13.506.127, S/1 COLMENARES CANCHICA RICARDO, C.I.V. 15.567.226 S/2 RAMÍREZ PERNIALIBARDO, C.I.V- 19.339.764, S/2 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DENIS, C.I.V- 17.654.306.FuncionariosAdscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 63 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, procedimos a dejar constancia mediante la presente acta de aseguramiento de sustancias tipificada en el articulo Nº 190 de la Ley Orgánica de drogas, que se les incauto mediante procedimiento efectuado por los efectivos antes mencionados al ciudadano: HORACIO BOLÍVAR RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. v- 21.317.896,lo siguiente: DOS (02) ENVOLTORIOS DE FORMAS CUADRADAS CUBIERTOS EN PAPELPLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA CON UN PESO APROXIMADO DE 15 GRAMOS ENTRE LOS DOS ENVOLTORIOS….”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “revisadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente investigación penal, en virtud de los resultados obtenidos en la EXPERTICIA BOTANICA, de cuyo resultado se evidenció que la sustancia incautada en el procedimiento policial fue CANNABIS SATIVA L (MARIHUANA), y en resguardo de las garantías procesales y constitucionales, lo procedente en el caso de marras y ajustado a Derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto ciertamente el hecho se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que al no haber elementos de convicción suficientes que hagan presumir la perpetración de delito alguno, al imputado identificado es consumidor de la sustancia incautada, ya que se constituye una dosis personal, descartándose que la posesión de la sustancia incautada sea para traficar, tomándose en cuenta las limitaciones previstas en la ley especial de drogas…(…)… queda demostrado que el imputado plenamente identificado posee la condición de CONSUMIDOR de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, ser consumidor de drogas, es una conducta que no es punible en el sistema venezolano, sino que la misma debe ser objeto de aplicación de medidas. Es por lo que la Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto el citado imputado realizo un hecho no definido como punible por la Ley, es decir nos encontramos ante un hecho atípico”.

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-13.786-11, seguida contra: HORACIO DOMINGO BOLIVAR RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.896, por la comisión del delito: CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA