REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.942-11

IMPUTADO: QUINTERO GUEDEZ.

VICTIMA: HIDALGO SAUL DE JESUS.

DELITO: ATIPICO.

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F5-380-2008).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano ABG. NELSON REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 º1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: QUINTERO GUEDEZ, la presente investigación se inicia en fecha 11-08-2008, “yo vengo a denunciar al señor Quinteros Geddes lo que pasa es que yo tengo mi casa y mi solar y ese señor se quería meter a lo bravo a construir dentro de mi solar, yo tengo viviendo 19 años y todo el mundo sabe que eso es mío”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Del análisis de los hechos narrados y tomando en cuenta la denuncia policial, tomada al ciudadano HIDALGO SAUL DE JESUS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.014.514, de acuerdo a lo narrado se evidencia que el hecho imputado no es típico, por cuanto en el Código Penal Venezolano no existe norma que califique el hecho ya mencionado como delito, por cuanto se evidencia, igualmente en la denuncia expuesta por el referido ciudadano, aunado a esto no consta evidencias que prueben la culpabilidad del ciudadano QUINTERO GUEDEZ…..En tal sentido, considera esta representación del Ministerio Publico, que lo procedente y ajustado a Derecho es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 2, del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado no es típico… ”

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-13.942-11, seguida en contra de: QUINTERO GUEDEZ, por la comisión del delito ATIPICO, en perjuicio de HIDALGO SAUL DE JESUS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA