REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.950-11
IMPUTADO: MUJICA ROJAS JOSE DANIEL.
VICTIMA: DULCE MARIA UTRERA PEREZ.
DELITO: VIOLACION.
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F08-0-0663-07).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: MUJICA ROJAS JOSE DANIEL, la presente investigación se inicia en fecha 10-03-2002, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana PEREZ MAYRA ESPERANZA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a un sujeto apodado “EL NEGRO ROJAS”, quien utilizando la fuerza física, violo sexualmente a mi menor hija de 14 años de edad de nombre DULCE MARIA UTRERA PEREZ”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal, considera que de acuerdo al contenido de las mismas se invoca el verbo rector de los tipos penales previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano vigente, específicamente el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375, en perjuicio de la adolescente DULCE MARIA UTRERA PEREZ, donde señala como autor del hecho al ciudadano MUJICA ROJAS JOSE DANIEL, tomando en consideración para ello las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y ello se desprende del Acta de denuncia interpuesta por ante el C.I.C.P.C. Sun Delegación, San Fernando de Apure en fecha 13-03-2002, por parte de la madre de la victima supra identificada de la cual se desprende que el imputado en la presente causa ut supra, participo en la materialización del verbo rector del tipo penal invocado al hecho, más sin embargo de las actuaciones que fueron ordenadas, se observa que las mismas como elementos de convicción no son suficientes, por cuanto solamente, la denuncia resulta insuficiente, para de manera cronológica y fundada permitan establecer y probar el nexo causal entre la materialización del hecho, el sujeto pasivo y sujeto activo, tal conclusión obedece a que el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima, no corrobora el dicho de la denunciante, ni la entrevista de la victima, lo que imposibilita a esta Representación Fiscal la presentación ante el órgano jurisdiccional un acto conclusivo por acusación, siendo contradictorio con nuestra Constitución Nacional en cuanto a sus principios y los derechos humanos en ella previstos, mantener señalado como autor al hecho, sujeto a un proceso judicial de manera indefinida, por lo que lo es procedente en el presente caso es pronunciarse con un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 318 º4, por cuanto resulta insuficiente las actuaciones, sin existir hasta ahora la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, ello por cuanto desde el momento en que se inicio la presente investigación hasta la presente fecha han transcurrido nueve (09) años, cuatro (04) meses y diecinueve (19) días… ”
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-13.950-11, seguida en contra de: MUJICA ROJAS JOSE DANIEL, por la comisión del delito: VIOLACION, en perjuicio de DULCE MARIA UTRERA PEREZ, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA