REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.959-11

IMPUTADOS: LUIS OCHOA (FUNCIONARIO POLICIAL).

VICTIMA: OVIDIO SENOVIO CORTEZ.

DELITO: BENEFICIO DE GANADO.

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-001-0711-02).

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. DIANIA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: LUIS OCHOA (FUNCIONARIO POLICIAL); la presente investigación se inicia en fecha 14-11-08 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ESMERALDA QUINTERA, en la cual manifestó lo siguiente: “Hace pocos minutos de esta misma tarde unos funcionarios policiales de la U.E.P.A., de esta localidad, entre ellos uno de nombre LUIS OCHOA, quien directamente me agredió a mi y mi hija de tan solo nueve (9) años de edad que yo la cargaba por que no tenia con quien dejarla y nos hecho bomba lacrimógena en la cara a mi y mi hija, debido a que me encontraba manifestando en protesta frente a la Gobernación de este Ciudad en solicitud de mi pago al igual que con otros compañeros de trabajo, correspondiente ya que trabajo para el plan reimpulso, que es cancelado por el FIDESE el cual es depositado al Ejecutivo del Estado, y también hay deposito de los hechos los ciudadanos: DORIS ROJAS, C.I. 16.000.864, YONATHAN GONZALEZ, C.I. 18.765.144, quienes estaban para el momento de los hechos”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación nos encontramos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal… Sin embargo, no consta en autos resultado de un reconocimiento medico legal practicado a la victima ESMERALDA QUINTERA, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, y debido al considerable tiempo transcurrido que son dos (02) años y ocho (08) meses, se hace imposible hacerlos constar, siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,, por lo que en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el sobreseimiento de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord º4 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal ”

Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-13.959-11, seguida en contra de: seguida al ciudadano: LUIS OCHOA (FUNCIONARIO POLICIAL), por la comisión del delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de ESMERALDA QUINTERO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA