REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.961-11
IMPUTADOS: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: YORKI FERNEY VEGAS MIJARE
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F7-0082-05).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. DIANA CAROLINA HERRERA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los imputados: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR; la presente investigación se inicia en fecha 15-06-2005 en virtud a la trascripción de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que el pabellón Militar del Hospital de esta Ciudad, ingresó un niño de nombre YORKI FERNEY VEGAS MIJARE, de 10 años de edad, procedente de Elorza Estado Apure, presentando heridas de arma de fuego, las cuales presuntamente le fueron causadas por efectivos militares de esa localidad desconociendo mas detalles al respecto. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “En fecha 27-07-2011 el Servicio de Medicatura Forense, informaron que el ciudadano YORKI FERBNEY VEGAS MIJARE, NO acudió a esos servicios a practicarse medicatura, ya que no aparece registrado en los libros de control. Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente…Sin embargo, no consta en autos resultado de un reconocimiento medico legal practicado a la victima YORKI FERNEY VEGAS MIJARE, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, y debido al considerable tiempo transcurrido que son seis (06) años y dos(02) meses, se hace imposible hacerlo constar, siendo el reconocimiento medico la madre de las pruebas para demostrar las lesiones de las victimas, no existen bases sólidas para imputar ni solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, por la comisión del delito investigado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación….. En tal sentido lo procedente y ajustado a derecho, es solicitar el sobreseimiento de la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord º4 del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal” .
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-13.961-11, seguida en contra de: seguida a los imputados: FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de YORKI FERNEY VEGAS MIJARE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA