REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO de CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2012.-
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.964-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: HERRERA WILLIAN MANUEL.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-F4-3096-03).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ciudadana ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 º4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: POR IDENTIFICAR, la presente investigación se inicia en fecha 03-12-03, en virtud de denuncia Nº G-557174, interpuesta por ante la Sub Delegacion “A” del C.I.C.P.C., del Estado Apure, por el ciudadano HERRERA WILLIAN MANUEL, quien expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos personas que tripulaban un vehiculo taxi con un casco de color amarillo, donde me sometieron dentro de mi negocio denominado INVERSIONES EL CALICSO, y bajo amenaza de muerte, con armas de fuego, me despojaron de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares en efectivo, un par de zarcillos de una cliente que los iba a retirar, mi reloj de pulsera marca Citizen, dándose a la fuga en el mismo vehiculo”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “Ahora bien, del análisis de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, como lo es ROBO AGRAVADO…En ese sentido, considera esta Representación del Ministerio Publico, que lo procedente y ajustado a Derecho, es solicitar el Sobreseimiento de la Investigación, de conformidad con el numeral º4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la falta de testigos que pueden corroborar lo manifestado por el denunciante acerca de la comisión del hecho punible…”
Verificada como ha sido la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral º4, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de que en la presente causa existe un incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal en nombre del Estado Venezolano, en la causa signada con el Nº 2C-13.964-11, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HERRERA WILLIAN MANUEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA