REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Enero del 2012
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-13.986-11
IMPUTADO: JIMENEZ FIGUEREDO JOSE TOMAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Dra. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 2C-13.986-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0171-11 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: JIMENEZ FIGUEREDO JOSE TOMAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 07 de Agosto del año 2011, la presente investigación fue iniciada por los Funcionarios Policiales C/2DO (PBA) HUMBERTO HERRERA, AGTE (PBA) OSWALDO MILINA Y AGTE (PBA) CRISTIAN SEGOVIA, adscritos al centro de Coordinación de la Policía del Municipio Biruaca estado Apure donde deja constancia lo siguiente : “En fecha 07/08/2011, funcionarios adscritos al centro de coordinación de la policía del Municipio Biruaca, estado Apure, siendo la 01:02 horas de la madrugada ,encontrándose en labores de servicio a bordo de la Unidad de Radio patrullera 040 Biruaca-Achaguas, estado Apure, observaron al imputado de autos quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud sospechosa, motivo por la cual procedieron a darle voz de alto y realizarle una inspección de persona de conformidad con el articulo 205 de la Ley Adjetiva Penal incautándole en el bolsillo, incautándole en el bolsillo del jeans, específicamente del lado derecho, un envase de plástico color negro de forma circular, tamaño mediano con letras grabadas con la misma publicidad, alusivas al chimo de 18 años Barinas-Venezuela, contentivo en su interior de la cantidad de veintiún (21) envoltorios de material sintético de color azul, con amarres de hilo de color beige contentito en su interior de un polvo de presunta droga; seguidamente procedieron a indicarle alo ut supra imputado que estaba siendo aprehendido de forma flagrante por encontrarse presuntamente, incurso en uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad al articulo 248 del COOP, de igual forma leyeron sus derechos de acuerdo al artículos 125 ejusdem” quienes dejaron constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.
Esta Acta Policial evidencia de manera clara la actuación de los funcionarios actuantes, sin embargo es posible inferir que los hechos denunciados no constituyen delito algún ya que no podemos encuadrarlo dentro de ningún tipo penal, en los hechos denunciados no se perfecciona con el encuadramiento de los hechos en ninguna forma con una norma penal de acción, por lo cual podemos inferir sin lugar a dudas que el mismo constituye un hecho atípico. Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-13.986-11, seguida en contra el ciudadano: JIMENEZ FIGUEREDO JOSÈ TOMÀS, porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA